Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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44.4 Con anterioridad a la presentación de la FTA para exploración minera ante la Autoridad Competente, el /la Titular Minero/a deberá ponerla a disposición de la población involucrada, entregando un ejemplar impreso y uno en medio digital a las siguientes instancias: a) Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional que corresponda al área donde se realizarán las actividades de exploración. b) Las Municipalidades Distritales y Provinciales, en cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. c) La o las comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se localice el proyecto de exploración. 4.5 La presentación de la copia de los cargos de recepción por las instancias señaladas constituye requisito para la presentación de la FTA. 4.6 Toda persona que desee revisar las solicitudes de FTA, puede hacerlo vía plataforma informática y apersonarse ante la Autoridad Competente, o a la autoridad regional competente, así como a los municipios en los que se encuentra a disposición de la población involucrada, solicitando una copia impresa o digital de la misma, previo pago de los derechos de reproducción de la información que corresponda. CAPITULO III: DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Artículo 45. Contenido de la DIA La DIA debe incluir la información que se consigne en los Términos de Referencia para la Categoría I, los que son aprobados por el Minem mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Minam, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y la normativa ambiental vigente. Artículo 46. Presentación de la solicitud de aprobación de la DIA 46.1 El/La Titular Minero/a presenta, vía plataforma informática, la solicitud de aprobación de la DIA, la cual, contendrá, lo siguiente: a) Datos generales del titular. b) Datos del representante legal. c) Datos de la persona responsable de la Gestión Ambiental del proyecto. d) Datos de la persona responsable de la Gestión Social del Proyecto. e) Datos generales del Proyecto. f) Datos del Instrumento de Gestión Ambiental g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes instancias, ingresados vía plataforma informática: - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se realizarán las actividades de exploración. h) Número de recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 46.2 Asimismo, el/la Titular Minero/a presenta el Estudio ambiental digitalizado presentado a través de la plataforma informática, de conformidad con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. 46.3 La Autoridad Competente, una vez presentada la información a través de la plataforma informática, verifica la documentación y, en caso de detectarse observaciones a la misma, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del TUO de la LPAG. Artículo 47. Evaluación de la DIA 47.1 El plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de la DIA

se rige por lo dispuesto en los artículos 38 y 151 del TUO de la LPAG. 47.2 De existir observaciones, el/la Titular Minero/a puede subsanarlas dentro del plazo previsto en el numeral 4 del artículo 141 del TUO de la LPAG. 47.3 Cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 del presente Reglamento y vencido el plazo otorgado, con o sin la subsanación correspondiente, la Autoridad Competente emite la resolución de aprobación o de desaprobación de la DIA, según corresponda. Artículo 48. Entidades opinantes procedimiento de evaluación de la DIA en el

48.1 Inmediatamente después de admitida a trámite la solicitud de aprobación de la DIA, la Autoridad Competente, vía la plataforma informática, corre traslado a las entidades públicas que intervienen en el procedimiento de aprobación de dicho estudio para la emisión de informes u opiniones vinculantes y no vinculantes. 48.2 Las entidades opinantes comunican a la Autoridad Competente, vía la plataforma informática, las observaciones y los requerimientos de subsanación, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la recepción de la DIA. Artículo 49. Remisión del levantamiento de observaciones de la DIA En un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado a partir de la presentación del informe de levantamiento de observaciones por el/la Titular Minero/a, las entidades opinantes correspondientes presentan su opinión final a través de la plataforma informática. CAPITULO IV: ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 50. Contenido del EIA-sd El EIA-sd debe incluir la información que se consigne en los Términos de Referencia aprobados. Artículo 51. Presentación de la solicitud de aprobación del EIA-sd 51.1 El/La Titular Minero/a presenta, a través de la plataforma informática, la solicitud de aprobación del EIAsd, la cual contendrá lo siguiente: a) Datos generales del titular. b) Datos del representante legal. c) Datos de la persona responsable de la Gestión Ambiental del proyecto. d) Datos de la persona responsable de la Gestión Social del Proyecto. e) Datos generales del Proyecto. f) Datos del Instrumento de Gestión Ambiental g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes instancias, ingresados vía plataforma informática: - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se realizarán las actividades de exploración. h) Número de recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 51.2 Asimismo, el/la Titular Minero/a presenta el Estudio ambiental digitalizado presentado a través de la plataforma informática, de conformidad con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia 51.3 La Autoridad Competente, una vez presentada la información a través de la plataforma informática, verifica la documentación presentada y, de ser necesario, otorga un plazo de dos (2) días hábiles al/a la Titular Minero/a para subsanarla conforme a lo dispuesto en el numeral 134.1 del artículo 134 del TUO de la Ley N° 27444.

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