Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

38.1 La difusión del Estudio Ambiental inicia inmediatamente después de ser admitida a trámite la solicitud de evaluación de este. 38.2 Las observaciones, aportes o comentarios a los Estudios Ambientales recibidos durante el proceso de participación ciudadana, de acuerdo a la norma de la materia, son recibidos por la Autoridad Competente, y derivados al/ a la Titular Minero/a para la elaboración de la correspondiente respuesta. Una vez recibida la respuesta del/ de la Titular Minero/a, la Autoridad Competente evalúa las respuestas y, de considerar levantadas las observaciones, las envía a la persona natural o jurídica que emitió los respectivos comentarios. Artículo 39. Cronograma de ejecución 39.1 El cronograma de ejecución es parte del Estudio Ambiental. En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar dicho cronograma hasta por seis (6) meses adicionales, puede hacerlo por única vez, mediante comunicación previa dirigida a la Autoridad Competente y al OEFA, vía plataforma informática. 39.2 En caso el/la Titular Minero/a requiera ampliar el cronograma de ejecución hasta por doce (12) meses adicionales, debe aplicar al procedimiento previsto para modificaciones que generen impactos ambientales negativos no significativos. La ampliación por un plazo mayor, requiere la modificación del Estudio Ambiental aprobado. Artículo 40. Silencio administrativo El procedimiento de aprobación y modificación de los Estudios Ambientales para las actividades de exploración minera, está sujeto al silencio administrativo negativo. CAPITULO II: FICHA TÉCNICA AMBIENTAL Artículo 41. Ficha Técnica Ambiental (FTA) 41.1 La FTA es el Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA para los proyectos de exploración minera que por su ubicación y/o características se prevé la generación de impactos ambientales negativos no significativos. 41.2 Las obligaciones que se establezcan en la FTA deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley N° 27446, Ley del SEIA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad. Artículo 42. Contenido y presentación de la FTA El/La Titular Minero/a presenta, vía plataforma informática, la solicitud de acuerdo al formato aprobado para la FTA, la cual contendrá la siguiente información: a) Datos generales del titular. b) Datos del representante legal. c) Datos de la persona responsable de la Gestión Ambiental del proyecto. d) Datos de la persona responsable de la Gestión Social del Proyecto. e) Datos generales del Proyecto. f) Datos de la FTA g) Cargo de presentación del estudio a las siguientes instancias, ingresados vía plataforma informática: - Dirección Regional de Energía y Minas o instancia competente del Gobierno Regional, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Municipio Distrital y provincial, en cuyo ámbito se realizará la actividad de exploración. - Comunidades campesinas o nativas, en cuyo ámbito se realizarán las actividades de exploración. h) Número de recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 43. Evaluación de la FTA 43.1 El plazo máximo de evaluación y aprobación de la FTA es de diez (10) días hábiles. En el plazo

máximo de cuatro (4) días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud de aprobación de la FTA, la Autoridad Competente revisa la información presentada por el/la Titular Minero/a para verificar si es conforme con el presente reglamento y la normativa ambiental vigente. 43.2 Al término del plazo antes referido, la Autoridad Competente notifica al Titular Minero/a, vía plataforma informática, las observaciones formuladas a su solicitud, de ser el caso. En este supuesto, el/la Titular Minero/a tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de las observaciones, para subsanar las mismas. 43.3 La Autoridad Competente tiene un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, contado a partir del día siguiente de presentada la información de subsanación de las observaciones, para evaluar la referida información y pronunciarse, vía plataforma informática, respecto de la aprobación o desaprobación de la FTA, mediante Resolución Directoral, la cual pone fin al procedimiento administrativo. 43.4 La Autoridad Competente remitirá la FTA aprobada al OEFA para la fiscalización de las obligaciones ambientales contenidas en este instrumento. 43.5 Si las actividades o componentes a modificar recaen sobre distritos, comunidades, centros poblados o cuencas no considerados en la FTA aprobada, deberá aplicar a un nuevo procedimiento. 43.6 El/La Titular Minero/a que cuenta con una FTA aprobada podrá aplicar los supuestos de comunicación previa descritos en el artículo 56 del presente reglamento. 43.7 El procedimiento de modificación de la FTA debe iniciarse antes del término de su vigencia. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a dicha fecha, la solicitud será declarada improcedente, quedando el/la Titular Minero/a, facultado para iniciar un nuevo procedimiento, conforme a ley, en cuyo caso, deberá presentar una nueva FTA para su evaluación. Artículo 44. Participación Ciudadana para los proyectos de exploración que aplican a la FTA 44.1 Al momento de presentar la solicitud, el/la Titular Minero/a deben acreditar la ejecución previa de un Taller participativo, en el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada en el área de influencia social directa del proyecto. El/La Titular Minero/a minero debe presentar como parte de la FTA, la siguiente información: a) Un resumen de las acciones realizadas para recabar las opiniones, percepciones y otras manifestaciones de interés en torno a la actividad a realizar. b) Una relación de las autoridades locales (de gobierno o comunales), así como de los titulares del terreno superficial implicados directamente con la actividad de exploración, indicando la fuente de información. c) Copia de la documentación (lista de participantes, actas) y/o el archivo digital de la presentación (fotos, registro audiovisual, que acredite la realización de por lo menos un taller participativo a cargo de la empresa, con la intervención de la Autoridad Competente o un representante de ésta, en el que se exponga los aspectos ambientales, sociales y legales vinculados al proyecto de exploración, realizada por lo menos en el centro poblado ubicada en el área de influencia directa del proyecto, o a la más cercana a dicha área. d) El Protocolo de Relacionamiento. 44.2 La DGAAM coordina directamente su participación en el taller con el/la Titular Minero/a, en calidad de Autoridad Competente. 44.3 Para realizar el taller se efectúan las siguientes actividades: a) El/La Titular Minero/a propone a la Autoridad Competente la realización del taller con un plazo mínimo de veintiún (21) días hábiles anteriores a la fecha propuesta. b) Determinación del lugar donde se llevará a cabo el taller participativo. c) Emitir las invitaciones a las autoridades y a los actores identificados que participarán en el taller.

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