Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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contado a partir de la publicación del presente reglamento, el Minem, previa opinión favorable del Minam, aprueba las Guías Técnicas, Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera. Además, en el mismo plazo máximo, aprueba el formato de la FTA. Tercera. Optimización del Sistema de Evaluación Ambiental en Línea Los procedimientos de evaluación de los estudios ambientales se tramitan a través de la plataforma informática, incluyendo notificaciones, remisión de información, presentación de opiniones vinculantes. Para ello, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, la Autoridad Competente implementará las mejoras correspondientes al SEAL, en coordinación con todas las entidades que participan en el proceso de evaluación. Asimismo, el Minem publicará un manual de usuario para la aplicación correcta de esta herramienta en el mismo plazo. Cuarta. Modificación y actualización de la normativa ambiental general y del SEIA La modificación y actualización de la normativa ambiental general y/o de la normativa e instrumentos del SEIA, por las entidades públicas a cargo de su regulación, implica la modificación y actualización de sus referencias en el presente Reglamento. Del mismo, dichas disposiciones se aplican de manera supletoria a los aspectos no previstos en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Manejo de la plataforma informática por entidades opinantes y actos administrativos electrónicos En tanto no concluya la implementación de la plataforma informática dentro del plazo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las entidades opinantes remitirán sus opiniones en físico a la Autoridad Competente. Segunda. Implementación del registro de personas naturales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento y en tanto no se implemente el registro de personas naturales al que se refiere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, las Evaluaciones Preliminares (EVAP) y las DIA pueden ser elaboradas por profesionales especialistas en temas ambientales, con experiencia en la materia, colegiados y habilitados. Tercera. Expedientes en trámite y regulación transitoria Los estudios ambientales que se encuentren en evaluación al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta el término del procedimiento administrativo correspondiente. Igual procedimiento se aplica en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio Ambiental o de su modificación y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos, la contratación de una empresa consultora o un consultor y hayan realizado el taller Informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modificación, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. No obstante, les serán aplicables aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los Titulares Mineros/ las Titulares Mineras frente a la administración. Los supuestos de comunicación previa son aplicables a las aprobaciones o modificaciones de estudios ambientales otorgados con la entrada en vigencia del presente reglamento. Los actos administrativos otorgados

previamente se continúan rigiendo por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0202008-EM. ANEXO CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA
Proyectos dentro del ámbito del SEIA NRO TIPO DE PROYECTO CATEGORÍA Proyectos de exploración que consideren: a) Hasta cuarenta (40) plataformas de perforación. b) Un área efectivamente disturbada de hasta diez Categoría I hectáreas, considerando en conjunto plataformas, DIA, para trincheras, instalaciones auxiliares y accesos. proyectos c) La construcción de túneles de hasta cien metros de con impactos longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a leves la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas. Proyectos de exploración que consideren: a) De cuarenta (40) a setecientas (700) plataformas de perforación. b) Un área efectivamente disturbada mayor a diez hectáreas, considerando en conjunto plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos. La construcción de túneles de más de cien metros de longitud, en conjunto, que no se ubiquen subyacentes a la proyección de ecosistemas frágiles, cuerpos de agua o manantiales en temporadas lluviosas. c) Una planta piloto.

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Categoría II EIA-sd para proyectos con impactos moderados

1600033-2

Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 33021893 sobre la solicitud de modificación de autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; y los Informes N° 369-2017-MEM/DGEDCE, N° 609-2017-MEM/DGE-DCE y N° 526-2017-MEM/ OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-93-EM/ DGE, publicada el 06 de febrero de 1994, se otorga a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en sus instalaciones existentes, ubicadas en el Paraje Cerro Verde, distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, con una potencia instalada de 20,70 MW; Que, según los informes de Vistos, consta en el Asiento 0023 de la Ficha 40040 del Registro Público de Minería, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima, el cambio de denominación social de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; Que, mediante documento con Registro N° 2710164, de fecha 5 de junio de 2017, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita modificar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial mencionada en el primer considerando a efectos de modificar la potencia instalada como consecuencia del reemplazo de las unidades de generación EMD-002, EMD-003 y GM-004, actualmente instaladas, por las unidades de generación Grupo N° 04 y Grupo N° 05;

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