Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante documento con Registro N° 2723649, de fecha 11 de julio de 2017, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. rectifica la potencia instalada del generador TG1 de 19,40 MW, solicita la inclusión de los generadores Grupo N° 04 y Grupo N° 05 que reemplazan a las unidades retiradas, y el incremento de la potencia total instalada de 20,70 MW a 21,91 MW; Que, el Código AE02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de autorización es un procedimiento de evaluación previo sujeto a Silencio Administrativo Positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles: Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el Silencio Administrativo Positivo; Que, por su parte el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 24 del mencionado cuerpo legal; Que, según los informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 67 aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 31 de julio de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. quedó aprobada en los términos solicitados el 01 de agosto de 2017; cabe señalar que en dicha fecha se cumplía con todos los requisitos exigidos para la aprobación de lo solicitado, como se señala en los informes de Vistos; Que, adicionalmente conforme al artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde debe disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, según los informes de Vistos recomienda aprobar la modificación de la autorización de la Central Térmica Cerro Verde y disponer la publicación de la respectiva Resolución Ministerial, por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 01 de agosto de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., que consiste en el incremento

de la potencia total instalada de 20,70 MW a 21,91 MW, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservado el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25884, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM y otras normas legales correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano por cuenta de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1595588-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas
DECRETO SUPREMO Nº 025-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para emitir decretos legislativos, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; Que, a través del literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se facultó al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; sin que ello suponga limitar las atribuciones otorgadas al Sistema Nacional de Control por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; así como, reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general; Que, en el marco de la citada delegación de facultades se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, resultando necesario emitir su reglamento; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas

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