Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2017 (22/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15.- Inventario de la producción 15.1 Todos los productos elaborados en las diferentes modalidades productivas, deben de ser inventariados o registrados para fines estadísticos, para tal efecto la persona natural o jurídica que administra talleres productivos remite la información al área de trabajo. Respecto a las demás actividades productivas, la producción se registra en las planillas de control productivo y en el documento de control de producción. Toda la producción debe registrarse en los mecanismos electrónicos de conformidad al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1343. 15.2 La Subdirección de Seguridad del establecimiento penitenciario implementa un registro de toda la producción que sale del establecimiento penitenciario. 15.3 El INPE, a través de la Oficina de Asuntos Internos u órgano que haga sus veces, dispone supervisiones inopinadas para el cotejo y control del inventario de esta producción. Artículo 16.- Fortalecimiento de capacidades para el trabajo penitenciario 16.1 Independientemente de la modalidad productiva que se utilice para el trabajo penitenciario, la persona natural o jurídica de derecho privado debe ofrecer una etapa de capacitación en la que se impartan conocimientos teóricos y prácticos que sean beneficiosos para la formación de un oficio de utilidad y de mayor demanda laboral. 16.2 Las personas naturales y jurídicas de derecho privado promueven actividades productivas, seleccionan capacitadores con experiencia y sensibilidad social. Artículo 17.- Retribución y sostenibilidad 17.1 Cualquier contraprestación pecuniaria que perciba la población penitenciaria por el desarrollo de las actividades productivas debe ser oportuna, transparente, justa y equitativa. 17.2 El 10% del ingreso mensual que perciba la población penitenciaria se destina a solventar y asegurar la sostenibilidad de las actividades productivas del INPE, de conformidad al literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1343 y el párrafo 52.1 del artículo 52 del presente reglamento. Las fórmulas del cálculo del 10% se establecen en la directiva correspondiente. 17.3 El INPE suscribe convenios con las personas naturales y jurídicas que deseen realizar actividades productivas a través de talleres productivos, en los que se establezcan los montos correspondientes a la contraprestación que percibe el interno. Artículo 18.- Desarrollo de las Actividades Productivas Sin perjuicio de las facilidades brindadas por las entidades referidas en el artículo 5 del presente Reglamento, con la contribución de la sociedad las actividades productivas se desarrollan con la siguiente participación: a) El Instituto Nacional Penitenciario.- Habilita espacios adecuados para el desarrollo y funcionamiento de actividades productivas. La Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario prioriza el trabajo penitenciario en los internos primarios, en los jóvenes y egresados o promovidos por el Centro de Educación Técnico Productiva del establecimiento penitenciario. b) Población Penitenciaria beneficiaria de las actividades productivas.- La Población Penitenciaria que participa del trabajo penitenciario debe demostrar buena conducta, disciplina, puntualidad, compromiso, respeto y predisposición para el trabajo, entre otros. c) Personas naturales y jurídicas de derecho privado.- Son aquellas que tienen capacidad operativa para desarrollar una actividad productiva dentro del establecimiento penitenciario, asimismo cuentan con instructores capacitadores con adecuado nivel formativo que trasladan sus conocimientos y destrezas técnicas a la población penitenciaria. Las personas naturales y

jurídicas de derecho privado fortalecen su responsabilidad social y contribuyen a la seguridad ciudadana dando oportunidades de reinserción laboral a la población penitenciaria y a los que hayan cumplido su pena. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE INTERNOS PARA EL TRABAJO PENITENCIARIO Artículo 19.- Selección para acceso al trabajo penitenciario 19.1 El INPE, a través de la Subdirección de Tratamiento del establecimiento penitenciario, clasifica a los internos postulantes a una actividad productiva en función a su educación, formación, ocupación y experiencia laboral. La clasificación de internos para el trabajo penitenciario facilita su posterior asignación a un tipo de actividad productiva, para lo cual se tomará en cuenta el motivo del delito de la condena o del proceso en el cual se encuentra involucrado. 19.2 La clasificación para el trabajo penitenciario se realiza en función a las capacidades y habilidades del interno, las cuales serán supervisadas cuando desempeñen la actividad. Se clasifican tomando en consideración: a) El nivel educativo b) La experiencia técnica c) La experiencia técnica como capacitador en alguna actividad comercial d) La experiencia laboral demostrada en alguna actividad económica del sector privado e) El haber sido beneficiario de alguna capacitación laboral f) Aptitud dispuesta para el trabajo Artículo 20.- Convocatoria y postulación a la actividad productiva 20.1 La autoridad penitenciaria publica al interior de los establecimientos penitenciarios el número de vacantes establecidas para la actividad productiva a ejecutar. 20.2 El interno postula a la actividad productiva requerida, presentando una solicitud al área de trabajo. Su postulación debe ser evaluada por los profesionales en salud, psicología, social y trabajo, las cuales emiten su aprobación o desaprobación para el puesto. 20.3 Todos los participantes en las actividades productivas deberán recibir un taller de inducción para un óptimo aprovechamiento de las actividades productivas. TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INDIVIDUALES Y GRUPALES Artículo 21.- Tipos de actividades productivas individuales y grupales 21.1 Los tipos de actividades productivas que se realizan en forma individual o grupal en los establecimientos penitenciarios son los siguientes: a) Actividades manuales o artesanales.- Son trabajos realizados de manera personal, efectuados con las manos, con o sin herramientas sencillas. Se caracterizan por no requerir algún tipo de capacitación especializada o prolongada. b) Actividades comerciales o de servicios.- Son actividades que se desarrollan en los espacios o áreas habilitados por el INPE en las que se ofrecen productos comerciales, servicios e insumos para las actividades productivas. c) Actividades de agricultura y ganadería.- Son actividades de labranza o cultivo de la tierra, así como el manejo de animales domesticables con fines de producción para el consumo humano. Estas actividades se acondicionan en los establecimientos penitenciarios

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