Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Guillermo Concha Iberico", ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura.
VALOR VALOR COMERCIAL VALOR DEL INCENTIVO TOTAL DEL PERJUICIO DEL 20% DE LA INMUEBLE ECONÓMICO DEL VCI TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 193,054.47 40,158.94 38,610.89 271,824.30

N° 1318-2016-MTC/03, objeto de rectificación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 3956-2017-MTC/28, fue publicada en el diario oficial "El Peruano", correspondería igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectificatoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la notificación de la resolución a los administrados de acuerdo a las formalidades de Ley; y, De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo único.- Rectificar el error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, en el siguiente sentido: Dice: 26 de junio de 2026 Debe decir: 26 de abril de 2026



CÓDIGO

1

PM1GAERPIUPR-012

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1599730-1

1600492-4

Rectifican error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1350-2017-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe N° 3956-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre rectificación de error material en la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 13182016-MTC/03 del 29 de setiembre de 2016, se renovó la autorización, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de junio de 2026, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; Que, con Informe N° 3956-2017-MTC/28 del 23 de octubre de 2017, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una resolución viceministerial, rectificando el error material incurrido al consignar la fecha de vigencia de la autorización, en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, considerando que la autorización de la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, tenía vigencia hasta el 26 de abril de 2016, por lo tanto al haberse renovado su autorización, su vigencia debió ser hasta el 26 de abril de 2026; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que "la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectificación de oficio de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial

Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en la provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5707-2017-MTC/15 Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-2257272017, presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo en el distrito de Surco y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada, establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Éstas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa

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