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31 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2017 El Peruano / con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Capitán FAP Guillermo Concha Iberico”, ubicado en el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura. Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1PM1G- AERPIU- PR-012193,054.47 40,158.94 38,610.89 271,824.30 1600492-4 Rectifican error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1350-2017-MTC/03 Lima, 15 de diciembre de 2017VISTO, el Informe N° 3956-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sobre recti fi cación de error material en la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1318- 2016-MTC/03 del 29 de setiembre de 2016, se renovó la autorización, renovada con Resolución Viceministerial N° 458-2006-MTC/03, a la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de junio de 2026, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Quillabamba, departamento de Cusco; Que, con Informe N° 3956-2017-MTC/28 del 23 de octubre de 2017, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que corresponde emitir una resolución viceministerial, recti fi cando el error material incurrido al consignar la fecha de vigencia de la autorización, en el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, considerando que la autorización de la señora NAIDA NATALI AMACHI CARBAJAL, tenía vigencia hasta el 26 de abril de 2016, por lo tanto al haberse renovado su autorización, su vigencia debió ser hasta el 26 de abril de 2026; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la recti fi cación de o fi cio de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, objeto de recti fi cación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 3956-2017-MTC/28, fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, correspondería igualmente publicar en el mismo diario la resolución recti fi catoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la noti fi cación de la resolución a los administrados de acuerdo a las formalidades de Ley; y, De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo único.- Recti fi car el error material de la Resolución Viceministerial N° 1318-2016-MTC/03, en el siguiente sentido: Dice: Debe decir: 26 de junio de 2026 26 de abril de 2026 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1599730-1 Autorizan a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en local ubicado en la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5707-2017-MTC/15 Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-225727- 2017, presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo en el distrito de Surco y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada, establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Éstas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa