Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de diciembre de 2017 /

El Peruano

nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Memorándum N° 2142-2017MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución N° 01 del 29 de marzo de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JR-CI-05 emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-30-1801-JR-CA-13. En el mismo, dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-132-2007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007,1406-038-2008 y 1398030-2008, ambos acaecidos sólo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C.; Que, mediante Resolución N° 15 de fecha 21 de julio de 2017 respecto del Expediente 2673-2017-43-1801-JRCI-05, emitido por el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, en el proceso de amparo contra resolución judicial, el Juzgado emite sentencia, declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. y otros, contra el Poder Judicial, la Juez del Décimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Lidercón Perú S.A.C., por afectación de derechos constitucionales; disponiendo en otros, lo siguiente: "3. Se dispone la INOPONIBILIDAD a los demandantes del Laudo Arbitral de fecha 4 de noviembre de 2011, dictado en la relación que existe entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercón Perú S.A.C."; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-225727-2017 del 29 de agosto de 2017, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma identificado con DNI N° 09305012, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. con RUC N° 20522902790 y domicilio en Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito Lince, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta1, en el local ubicado en la Av. Catalino Miranda N° 137, distrito Surco, provincia y departamento Lima; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, señala que para acceder a una autorización como CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, con Oficio N° 7632-2017-MTC/15.03 notificado el 18 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados mediante Hojas de Ruta N°s E-258046-2017, E-270783-2017 y E-277478-2017 de fechas 02, 13 y 20 de octubre de 2017 respectivamente, La Empresa presenta documentación adicional, solicitando se adjunten al expediente principal presentado; Que, con Oficio N° 9213-2017-MTC/15.03 notificado el 24 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135

del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E- 285129-2017 del 30 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9213-2017-MTC/15.03, precisando que la dirección propuesta para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular estará ubicada en Jr. Catalino Miranda N° 137, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 408-2017-SUTRAN/06.4 de fecha 30 de octubre de 2017, registrado con la Hoja de Ruta N° E-286668-2017 de fecha 31 de octubre de 2017, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, pone en conocimiento de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación Definitiva para obtener nueva autorización, impuesta mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 003081-S-2016SUTRAN/06.403 de fecha 21 de noviembre de 2016 a la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.; con la cual, se encontraría incursa en el impedimento previsto en el literal g)3 del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento, para desempeñarse como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-288807-2017 y E-315444-2017 presentadas el 02 y 30 de noviembre de 2017 respectivamente, así como, mediante Hoja de Ruta N° E-328547-2017 de fecha 14 de diciembre de 2017, La Empresa presenta documentación adicional, solicitando se adjunten al expediente principal presentado. Cabe precisar, que mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-315444-2017, La Empresa pone en conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso seguido contra la SUTRAN, mediante la Resolución N° UNO de fecha 27 de noviembre de 2017 (Expediente N° 13637-2017-0-1801-JRCA-04), la cual resuelve conceder la Medida Cautelar solicitada, disponiendo lo siguiente:"1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Gerencial Nº 003081-S-2016SUTRAN/06.403 de fecha 21 de noviembre de 2016, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios, en el extremo que sancionó a la solicitante con la cancelación de su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular e Inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización, por la comisión de las infracciones con los Códigos IT21, IT25 e IT8; y por extensión 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia firme, la Resolución Sub Directoral Nº 037088-S-2015SUTRAN/07.2.1 (...)"; Que, respecto de la sanción de Cancelación de la autorización e Inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización, que configuraría el impedimento previsto en el literal g) del artículo 49 de El Reglamento a La Empresa; sin embargo, con la comunicación de la existencia de una medida cautelar a favor de La Empresa y de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-1993-JUS4, que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el literal g) del numeral 49.1 del artículo 49 de El Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia firme; Que, conforme a las normas antes citadas queda claro que el funcionario público encargado de la ejecución de una medida cautelar deberá proceder a su inmediato cumplimiento en los términos exactos que la misma disponga, sin establecer a tal efecto, ningún tipo de condición o interpretación, pues de no hacerlo estaría

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