Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 253-2016/ MLV, QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que establece en S/ 5.47 (cinco con 47/100 Soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2017, para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo, establézcase en S/ 1.56 el costo por predio adicional que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/ 0.78 el costo por cada formato de HR adicional que sea necesario en función a la cantidad de predios que posea el contribuyente. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2018. Artículo Cuarto.- DISPONER la vigencia de las demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2532016/MLV, de fecha 09 de diciembre de 2016. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, a Subgerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva, y a Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional: www. munilavictoria.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1600236-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-A/MLV La Victoria, 18 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de fecha 11 de diciembre de 2017, de Gerencia de Gestión Ambiental (e), Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, de Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, mediante Informe N° 9472017-GAJ/MDLV de fecha 15 de diciembre de 2017, de Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 2071-2017GM/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2017, de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No . 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme señala el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud; Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades distritales administran y reglamentan, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, en numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley General del Ambiente N° 28611, se establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, el numeral 12 del artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, modificada por Decreto Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional de Ambiente, la misma que establece en el Eje de Política 2.- Gestión Integral de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos Sólidos, tiene como uno de sus Lineamientos de Política del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; así como el de promover la formalización de los segregadores y recicladores y otros actores que participan en el manejo de los residuos sólidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016EF del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; Que, de acuerdo a las Metas del Plan de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de Diciembre del año 2017, se establece que, para el cumplimiento de la Meta N° 17 y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente, las municipalidades deben implementar un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales para lo cual se implementará la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales; Que, mediante Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de fecha 11 de diciembre de 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental (e), presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Victoria, para su aprobación; Que, mediante Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala que es importante la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La Victoria, como parte del cumplimiento de la Meta 17 (Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales) del Programa de Incentivos

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