Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2017 (24/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y DEL ARTÍCULO 43º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ­ LEY Nº 27972. CON LA VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ PLANEFA 2018 de la Municipalidad distrital de La Victoria, que se anexa y forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Gestión Ambiental y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a sus competencia y atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1600240-1

Artículo Segundo.- Establecer que las personas que pretendan contraer matrimonio civil deberán presentarán los requisitos exigidos en el TUPA y cancelarán como pago único el monto de S/.100.00 (Cien y 00/100 soles). Artículo Tercero.- Establecer que la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2018" se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentar la documentación respectiva a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta el 21 de febrero de 2018. Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la publicación del aviso matrimonial. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gestión Documentaria y Registro Civiles, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el veintinueve del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1600128-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Autorizan la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2018"
ORDENANZA Nº 520-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es política de la actual gestión, promover el matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil; Que, resulta pertinente que la administración, brinde a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Autorizar la celebración del "Matrimonio Civil Comunitario 2018" en el distrito del Rímac, que se realizará el 24 de febrero de 2018.

Establen beneficios tributarios y exoneraciones en Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 522 -MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de diciembre de 2017, el Informe Nº 097-2017-GR-MDR de fecha 04 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 340-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 02 de diciembre de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y, el Informe Nº 587-2017-GAJMDR de fecha 05 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales, otorgándoles potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerarlos dentro del ámbito de su jurisdicción, de conformidad al principio de Legalidad-Reserva de Ley establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del código Tributario- D.S. Nº 1332013-EF; en ese sentido el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, tal como lo establece el artículo 74º, 191º y el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Ordenanza Nº 513-MDR, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 419 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobaron los montos de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de

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