Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
DECRETA: Artículo 1.- Objeto

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urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 0042017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, con los Decretos Supremos N°s 011, 035, 054, 073, 089 y 105-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de Piura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2017SA, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2017-SA, se declaró en emergencia sanitaria, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash e Ica, por la persistencia del riesgo de transmisión de enfermedades como dengue, zika y chikungunya; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante el Oficio N° 3583-2017/GOB.REG. PIURA-4300208, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita financiamiento y remite información de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; Que, mediante el Informe N° 176-2017-DIPOSDGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud señala que ha validado la información remitida por la Dirección Regional de Salud Piura del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura sobre las prestaciones de salud antes mencionadas; Que, a través del Informe N° 649-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, ha verificado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES, (S/ 666 169,00), para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud como consecuencia de la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 4487-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 666 169,00), para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017;

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES, (S/ 666 169,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central -MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 666 169,00 ---------------666 169,00 ========= En Soles : Instancias descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 666 169,00 ---------------666 169,00 =========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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