Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1601825-6

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de un Gobierno Regional y diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura vial
DECRETO SUPREMO N° 398-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal, asimismo, señala sus competencias exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% (ochenta por ciento) del valor total pactado, para ser transferido en el año fiscal 2017; Que, el artículo antes citado señala además, que para la transferencia de recursos por el 20% (veinte por ciento) restante, autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la

Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; y, que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia son asignados a los pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante el mecanismo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 28411; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-EF se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 157 987 058,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, entre los cuales se encuentra el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y las Municipalidades Distritales de Bellavista y Changuillo, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 20 976 579,00) para la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en el Convenio suscrito entre el citado pliego y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 051-2017-EF se autorizó una Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 568 710 678,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, entre los cuales se encuentran la Municipalidad Provincial de Satipo y las Municipalidades Distritales de La Coipa y Río Negro, hasta por la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 13 870 586,00) para la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura vial, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en el Convenio y Adenda suscrita entre los citados pliegos y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 40 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución de gasto público y establece otras disposiciones, amplía el plazo hasta el 15 de noviembre de 2017, para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y conforme a su cronograma de ejecución, precisando además que lo dispuesto en el presente artículo se aplica únicamente para aquellos proyectos de inversión cuya transferencia se encuentra enmarcada en el numeral 13.3 de la citada Ley; Que, mediante Memorando N° 2039-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adjunta el Informe N° 307-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, en el cual propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante con cargo a la Reserva de Contingencia del

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