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66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car la cuarta y quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, conforme a los siguientes textos: “(…) Cuarta.- Información fi nanciera y límites prudenciales El dictamen y los informes de la sociedad de auditoría externa se deben realizar, conforme a lo dispuesto por el Reglamento, respecto del ejercicio 2016 en adelante. Salvo lo dispuesto en el inciso b) del anexo L, la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales de acuerdo con este Reglamento se efectuará a partir del 1 de febrero de 2018. Hasta el 31 de enero de 2018, la presentación diaria de los límites o márgenes prudenciales a la SMV se regirá por las disposiciones del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10.” “Quinta.- Representantes En tanto no se rinda el segundo examen de Certi fi cación de Conocimientos, las personas que deseen obtener la autorización para ser Representantes de un Agente deberán observar lo establecido en el anexo R del presente Reglamento. No obstante, los Agentes podrán solicitar la autorización de sus Representantes cumpliendo los requisitos del artículo 41 del presente Reglamento. Los representantes que tengan autorización a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01 o la obtengan de acuerdo con el primer párrafo de la presente disposición, la mantendrán hasta el 5 de enero de 2018. Luego de esa fecha, tales autorizaciones quedan revocadas automáticamente, salvo que hayan adecuado su inscripción en el Registro, conforme a lo establecido por el artículo 41 del presente Reglamento o se encuentren en los supuestos previstos en los siguientes párrafos. Los Representantes con autorización vigente al 28 de diciembre de 2017, que además cumplan con los siguientes requisitos: (i) tener cuando menos cinco (5) años de experiencia dentro de los últimos diez (10) años como Representante debidamente inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores y, (ii) haber rendido alguno de los exámenes realizados por la entidad certi fi cadora, a la que hace referencia el literal b) del Anexo F del Reglamento, durante el año 2017, podrán realizar temporalmente todas aquellas funciones como Representantes para las que se encontraban facultados en algún momento del año 2017. Para acogerse a este régimen temporal, el Agente deberá informar a la Intendencia General de Supervisión de Entidades o al órgano que haga sus veces, hasta el 4 de enero de 2018, las facultades que va a ejercer el correspondiente Representante. El régimen temporal al que se hace referencia en el párrafo anterior tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2018. Luego de esa fecha, solo se mantendrá vigente la autorización de aquellos Representantes que hayan adecuado su inscripción en el Registro, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento. La periodicidad de los Exámenes de Idoneidad Profesional, establecida en el literal g) del anexo F, se aplicará a partir del 1 de enero de 2018. Por excepción, el plazo de vigencia de las Certi fi caciones de Conocimientos a que se re fi ere el literal k) del Anexo F del Reglamento, obtenidas antes del 31 de diciembre de 2017, se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el plazo de vigencia de las referidas Certi fi caciones de Conocimientos, obtenidas hasta el 30 de junio de 2018 por los Representantes con autorización vigente al 28 de diciembre de 2017 que además cumplan con el requisito señalado en el inciso (i) del cuarto párrafo de la presente disposición, se mantendrá hasta el 30 de junio de 2021.” Artículo 2°.- Modi fi car el artículo 4° de la Resolución de Superintendente Nº 047-2017-SMV/02, con el siguiente texto:“Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2018, salvo lo dispuesto en el Capítulo II, Archivos al cierre de la Negociación, numerales 10, 11 y 12 del Manual de Especi fi caciones Técnicas para la remisión a la SMV de Información de los Agentes de Intermediación, los cuales entrarán en vigencia en la fecha en la que se deban presentar los límites o márgenes prudenciales a la SMV, a que se refi ere la cuarta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01.” Artículo 3°.- Modi fi car el Anexo II de la Resolución de Superintendente Nº 047-2017-SMV/02, de acuerdo con el texto contenido en el anexo que es parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5° .- Disponer la difusión del Anexo II que contiene el cronograma de implementación, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1601354-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen Salas Superiores Permanentes y Transitorias de la Sala Penal Nacional para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004 y con el Código de Procedimientos Penales de 1940 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 350-2017-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2017VISTO:El O fi cio N° 105-2017-MC-MRINCPP-SPN-PJ, cursado por los doctores Inés Villa Bonilla y Octavio César Sahuanay Calsin, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y, Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, respectivamente. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 325-2017-CE-PJ, de fecha 20 de noviembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Estatuto de la Sala Penal Nacional”; estableciéndose, entre otras medidas, que estará integrada por el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuatro Colegiados Superiores Permanentes y tres Colegiados Superiores Transitorios; así como, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales. Segundo. Que con la fi nalidad de establecer los Colegiados Permanentes y Transitorios, se cursó o fi cio