Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 28 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Nº 1533 y su modificatoria, se aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición final de dicho dispositivo, las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 472/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2016, se aprobó para el año 2017 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 433 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en la fecha mencionada; Que, la Subgerencia de Presupuesto, con Memorándum Nº 311-2017-SGP-GPP/MM, a través del informe técnico financiero ha identificado los costos que demanda la prestación del servicio referido en líneas precedentes. Por lo cual, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 312-2017-GAT/MM del 06 de octubre de 2017, presenta la propuesta que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada del año 2018, precisando que ha sido elaborada en observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, indica que habiendo variado el costo del servicio y el número de contribuyentes, sustancialmente, debe aprobarse una nueva tasa así como derogarse la Ordenanza Nº 472/MM, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 4953-2017-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 175-2017-GAJ/MM del 09 de octubre de 2017, concluye que el proyecto de ordenanza indicado se encuentra conforme con la normatividad vigente sobre la materia, por lo cual corresponde seguir con el procedimiento regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal y su posterior ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2018 Artículo Primero.- Fíjese en S/ 3.20 Soles la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada

de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2018; y en S/ 0.27 Soles el derecho por predio adicional. Artículo Segundo.- Apruébese el Informe Técnico que incluye los cuadros de la estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución domiciliaria, del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2018, así como el cuadro de estimación de ingresos de dichos derechos, que forman parte integrante de la presente ordenanza; debiendo precisarse que no forma parte del informe técnico ni de la estructura de costos el derecho de valor de planos arancelarios para el período 2018, toda vez que los planos prediales que contienen los valores arancelarios vigentes para el año 2018 serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo gratuito su acceso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación del texto normativo, estructura de costos y estimación de ingresos, así como del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- De la publicación Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como del acuerdo de ratificación que la aprueba, se efectuará en el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Tercera.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Miraflores a fin que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Cuarta.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 472/MM, así como todo dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, Sistemas y Tecnologías de la Información y de Comunicaciones e Imagen Institucional, según sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2018
CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE COSTO % DE % DE COSTO MEDIDA UNITARIO DEDICACIÓN DEPRECIACIÓN MENSUAL COSTO TOTAL

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA Personal CAS Analista de Sistema JAVA Analista Programador AS 400 Analista de depuración de base de datos Coordinador de Depuración de base de datos Orientador al Contribuyente I Coordinador de Plataforma 1 1 1 1 1 1 Persona Persona Persona Persona Persona Persona 4,659.35 5,659.35 2,659.35 4,159.35 2,659.35 3,859.35 50% 50% 50% 50% 50% 25% 2,329.68 2,829.68 1,329.68 2,079.68 1,329.68 964.84 2,329.68 2,829.68 1,329.68 2,079.68 1,329.68 964.84

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