Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

sus aspectos generales, objetivos, metodologías, bases administrativas, características generales del distrito, el manejo administrativo de los residuos sólidos, el diagnóstico ambiental de los residuos sólidos, el manejo operativo de los residuos de barrido manual de calles, el sistema de recolección de residuos que incluyen los costos y tarifas del servicio, la evaluación de los sistemas de servicio, los indicadores de gestión, así mismo el aspecto de educación ambiental, el escenario de gestión, la zonificación y ruteo de los servicios que se prestan. Que, esta Entidad viene participando en el Programa de Modernización Municipal y que para el ejercicio 2017 corresponde a la Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos la meta Nº 17 denominada: "Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito", según las toneladas re aprovechables de residuos sólidos inorgánicos establecido en el instructivo. Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal y demás normas glosadas, se puede apreciar que el objeto de la presente ordenanza, es aprobar el "Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Los Olivos 2017 - 2020" , el mismo que tiene como objetivo generar condiciones que permitan el crecimiento sostenido de la economía local, impulsando mejorar la gestión y manejo adecuado de residuos sólidos en la jurisdicción, prevenir riesgos ambientales y protegiendo la salud de la población. Asimismo, establecer estrategias para disminuir los volúmenes de residuos sólidos, objetivos y metas, para poder mejorar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito y ampliar la información para la implementación del Programa de Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos. Que, es política de la actual Corporación Municipal de Los Olivos, contar con un instrumento de planificación estratégicas participativa que permita establecer un sistema sostenible de mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales, en concordancia con los lineamientos de Política Ambiental Nacional y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad. Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, conforme al Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, señala: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y mediante "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Que, mediante Informe Nº 393-2017-CDLO/GAJ, de fecha 18 de diciembre de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE para la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA "QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2017-2020" Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8, del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 473­CDLO ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS 2017 Artículo Primero.- APROBAR PLAN DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL

DISTRITO DE LOS OLIVOS, 2017 que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2020, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente Documento de Gestión de las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento y encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Jefatura de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, a la Secretaria General la publicación en el diario oficial El Peruano y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, proceda a publicar el texto íntegro de la presente ordenanza en la página de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1601252-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018
ORDENANZA Nº 493/MM Miraflores, 26 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, concordante con el artículo 74 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Asimismo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; por lo cual, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio,

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