Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ANEXO 2 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO ­ CHICLAYO ­ PIURA ­ SULLANA)". No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CÓDIGO: PAS-EV05-JAT-010 AREA AFECTADA: 2,454.95 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: DEL INMUEBLE MINISTERIO DE · Por el Norte: Propiedad de la Comunidad Campesina de San Pedro ALEJANDRO WGS84 VERTIDISTANCIA TRANSPORTES de Lloc, con 40.53 m. LADO FELIPE CES (m) Y COMUNICA· Por el Sur: Propiedad de Terceros, con 29.78 m. ESTE (X) NORTE (Y) CARBAJAL CIONES - PROVI· Por el Este: Propiedad de Terceros, con 117.07 m. A A-B 117.07 667424.5026 9181019.5502 PORTALES AS NACIONAL · Por el Oeste: Propiedad de Terceros, con 18.59 m, 28.97 m, 15.40 B B-C 29.78 667421.4985 9180902.6433 m, 19.17 m. C C-D 18.59 667394.5833 9180914.3300 D D-E 28.97 667397.2733 9180932.5600 PARTIDA REGISTRAL: N° 04006087 perteneciente a la Oficina Registral de San Pedro - Zona Registral N° V, Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27.04.2017 (Informe Técnico N° 2758-2017-Z.R -V-ST/OC), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 10.10.2017, expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. E F G E-F F-G G-A 15.40 19.17 40.53 667406.7533 9180959.8200 667405.1733 9180975.1400 667395.2233 9180991.5300 43,122.63

1602587-2

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1369-2017-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2017 VISTO, el escrito de registro Nº T-163199-2016, presentado por el señor WILEBALDO MAMANI CHOQUE, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ananea - La Rinconada, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público. El Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2129-2015MTC/28 se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea - La Rinconada, departamento de Puno; Que, con fecha 18 de marzo de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nº 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor WILEBALDO MAMANI CHOQUE para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ananea - La Rinconada, departamento de Puno; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de

Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ananea - La Rinconada; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILEBALDO MAMANI CHOQUE no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 3881-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario Clase D2 - Baja Potencia; Que, con Informe Nº 3881-2017-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor WILEBALDO MAMANI CHOQUE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2015-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y su modificatoria, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan de

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