Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

­ SAT"; documento normativo que tiene como objetivo permitir la implementación de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT, facilitar la conformación y funcionamiento, así como el fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT, en los tres niveles de gobierno, organizaciones comunitarias y sector privado, como parte de los procesos de preparación y respuesta de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el propósito de los Sistemas de Alerta Temprana - SAT es monitorear, procesar y sistematizar información sobre peligros previsibles en un área específica, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia; con la finalidad de difundir y alertar a las autoridades y a la población, sobre su proximidad, facilitando la aplicación de medidas anticipadas y una respuesta adecuada para reducir o evitar la pérdida de vidas, y daños materiales y al ambiente. En esa medida, al confirmarse la ocurrencia del peligro, los Sistemas de Alerta Temprana - SAT emiten la comunicación de ALARMA para la ejecución de los planes de contingencia y evacuación de la población a zonas seguras externas debidamente señalizadas; Que, en el literal k) del numeral 6.1 de los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", se dispone que le corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), entre otras funciones, formular manuales y demás documentos operativos que complementen las disposiciones de los Lineamientos, con la asistencia de las entidades técnico científicas; Que, en el marco normativo señalado, mediante el Oficio Nº 2690-2017-INDECI/5.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite un proyecto de "Guía Técnica para la Estandarización de Señales de Seguridad en Caso de Tsunami: Costa Peruana"; elaborado en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) sustenta el proyecto de Guía Técnica en el Informe Legal N° 100-2017-INDECI/5.0 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el Memorándum Nº 387-2017/ INDECI/10.1 con el que se remite el Informe Técnico "Guía Técnica para la estandarización de señales de seguridad en caso de Tsunami: Costa Peruana ­ 2017", de la Dirección de Preparación; y, en el Informe Técnico N° 014-2017-INDECI/12.1 de la Dirección de Políticas, Planes y Normas; Que, de acuerdo a los citados documentos, el proyecto de Guía Técnica es producto de talleres de sensibilización y validación de rutas de evacuación y zonas seguras, realizados con la participación de la población y autoridades de las siguientes regiones ubicadas en el litoral peruano: Piura (Parachique y Puerto Rico), La Libertad (Buenos Aires, Trujillo), Lima (Carquín, Ventanilla, Márquez, Oquendo, La Punta, Magdalena del Mar, Miraflores, Chorrillos, Punta Hermosa, Pucusana, Asia), Ica (Tambo de Mora), Arequipa (Caleta Lomas, La Planchada, Atico, Camaná, Quilca, Mejía, Mollendo) y Tacna (Vila Vila); Que, asimismo, se señala que la Guía Técnica es emitida en la necesidad de contar con un instrumento técnico que facilite estandarizar las señales de advertencia y seguridad en caso de tsunamis; con la finalidad que los gobiernos regionales y/o locales ubicados en la costa peruana, entre otras entidades públicas e instituciones privadas, implementen señales de seguridad en caso de tsunamis a lo largo de las rutas de evacuación y zonas seguras preestablecidas, en salvaguarda de la vida de la población ante la ocurrencia de un tsunami; Que, la "Guía Técnica para la Estandarización de Señales de Seguridad en Caso de Tsunami: Costa Peruana" propuesta por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), reemplaza la Norma Técnica Hidrográfica "Señalización Preventiva en caso de Tsunamis" (HIDRONAV ­ 5150), aprobada mediante la Resolución Directoral N° 023 MGP/DHN de fecha 10 de agosto de 2010, de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú; emitida con anterioridad a la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento; Que, mediante el Memorándum Nº 284-2017-PCM/VGT el Viceministerio de Gobernanza Territorial remite el Informe

N° 029-2017-PCM/DVGT-BLAS, a través del cual se emite opinión favorable sobre el proyecto de "Guía Técnica para la Estandarización de Señales de Seguridad en Caso de Tsunami: Costa Peruana", señalando que se encuentra conforme al marco normativo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar la "Guía Técnica para la Estandarización de Señales de Seguridad en Caso de Tsunami: Costa Peruana", en el marco de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0482011-PCM, y de los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana ­ RNAT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana ­ SAT", aprobados por la Resolución Ministerial N° 173-2015-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica para la Estandarización de Señales de Seguridad en Caso de Tsunami: Costa Peruana", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Norma Técnica Hidrográfica "Señalización Preventiva en caso de Tsunamis" (HIDRONAV ­ 5150), aprobada por la Resolución Directoral N° 023 MGP/DHN de fecha 10 de agosto de 2010. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Guía Técnica, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Marina de Guerra del Perú son las entidades encargadas de realizar la difusión masiva de la Guía Técnica, con la finalidad que se implemente por los Gobiernos Locales y/o Regionales del litoral peruano. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, difundir la presente resolución ministerial y la Guía Técnica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe) y de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú (www.dhn. mil.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1602531-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividades de reforestación y autoriza a empresa peruana con participación extranjera a adquirir predios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del Perú
DECRETO SUPREMO N° 020-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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