Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 265

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXIV - Nº 14346

NORMAS LEGALES
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. N° 170-2017-DV-PE.- Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA 1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 170-2017-DV-PE Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 824 y modificada por las Leyes Nº 27629, Nº 28003 y Decreto Legislativo Nº 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9º del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad;

Que, el literal a) del artículo 10º del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26º de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el/la

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