Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 253

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Medio Ambiente para su verificación y emisión de la resolución correspondiente. Artículo 14º.- TALA POR RIESGOS. Las especies forestales, en caso se hallen muertas en pie, sobre maduras o en condiciones fitosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada podrán ser taladas de manera inmediata, previo Informe Técnico sustentario firmado por el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos, debidamente autorizada por Resolución emitida por la Unidad de Medio Ambiente en la que se especificara la reparación ambiental correspondiente. Dicha tala podrá ser determinada de oficio o a solicitud de parte. En el caso que dicha tala sea por acción propia de la Municipalidad, deberá seguirse el mismo procedimiento establecido. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN PARA TALA EXCEPCIONAL Son requisitos para la emisión de la resolución, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia de documento de identidad del solicitante, adicionalmente tratándose de personas jurídicas copia del poder que contenga sus facultades. 3. Relación de firmas de vecinos. 4. Pago de los derechos correspondientes conforme al TUPA. 5. Plan de trabajo en el que deberá especificarse la alteración del área verde pública, detallándose el procedimiento para la realización del mismo, debiéndose indicar la ubicación de las 10 especies forestales de la misma especie o 20 de especie diferente, salvo que con informe debidamente sustentado emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, se admita un número menor. La recepción se efectuará mediante acta emitida por la Gerencia, y suscrita por las partes, indicándose el tipo y cantidad de las especies forestales entregadas por el solicitante. Todos los procedimientos descritos son de verificación previa, con aplicación del silencio administrativo negativo. Artículo 16º.- AUTORIZACIÓN DE TALA POR RIESGOS 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia de documento de identidad del solicitante, adicionalmente tratándose de personas jurídicas copia del poder que contenga sus facultades. 3. Relación de firmas de vecinos. 4. Fotografías. Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO Se presenta la solicitud ante la oficina de Trámite Documentario y Archivo quien recepcionará la misma, otorgando un plazo de dos días hábiles en caso detecte la ausencia de algún requisito. Transcurrido el plazo sin la subsanación, se considerará como presentada, debiendo devolver con los recaudos presentados al interesado cuando se apersone a reclamarla. En caso de contar con todos los requisitos se remitirá a la Gerencia de Servicios Públicos, quien designará al personal y al profesional responsable del área técnica que evaluará los documentos presentados como requisitos en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles y de ser el caso notificará al administrado sobre cualquier observación de su contenido, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para su subsanación. Si el administrado no subsanara dentro del plazo previsto se declarará improcedente la solicitud. De no haber observaciones o una vez subsanadas, se señalará fecha para la realización de la inspección técnica

ocular en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual el profesional responsable del área técnica designado emitirá el informe técnico preliminar resultado de la inspección realizada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, que será remitido a la Gerencia de Servicios Públicos, quien comunicará al administrado mediante carta en caso de ser negativo la respuesta. Sin embargo, en caso de ser positivo remitirá el informe técnico a la Gerencia de Servicios Públicos para la emisión de la resolución correspondiente. CAPÍTULO V INVENTARIO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Y PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO Artículo 18º.- INVENTARIO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO La Municipalidad Distrital de Sayán a través de la Gerencia de Servicios Públicos, elaborará el inventario de áreas verdes de uso público de la jurisdicción, el inventario general de especies vegetales que las conforman y el plan integral de gestión y desarrollo de las áreas verdes, pudiendo contratar empresas o personas naturales para tal fin. Artículo 19º.- CONTENIDO El inventario de áreas verdes de uso público contendrá el detalle de la ubicación y superficie exacta de áreas verdes públicas existentes en el distrito susceptible de atención y mantenimiento, sus características, diseños, equipamiento urbano, instalaciones, áreas disponibles para su arborización. El inventario de áreas verdes de uso público actuará como instrumento para planificar la siembra adecuada de especies forestales, arbustivas, de cobertura del suelo y macizos de flores acorde al espacio que no suponga disminución de la visibilidad, alteraciones o deterioro de la infraestructura vial y de servicios básicos de la comunidad por el crecimiento de troncos, ramas y raíces, teniendo en cuenta la homogeneidad de especies y el rol ecológico de las mismas, la que estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos. Artículo 20º.- EL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE LAS ÁREAS VERDES Deberá contener la actualización anual del catastro de áreas verdes y del inventario de especies vegetales, el programa anual de arborización, el programa anual de incremento y habilitación de nuevas área verdes y el programa anual de mantenimiento de áreas verdes. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía los inventarios de áreas verdes de uso público y general de especies vegetales, y el plan integral de gestión y desarrollo de las áreas verdes; así como cualquier otra disposición complementaria o reglamentaria que sea necesaria para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Incorpórese dentro de la Ordenanza Municipal Nº 004-2016-MDS/A, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1601554-1

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