Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 251

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- PROMULGAR la ordenanza respectiva y remitirse a la Municipalidad Provincial de Cañete, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1602080-4

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Establecen régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDS/A Sayán, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 072-2017-MDSCM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la "Ordenanza Municipal que Regula la Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público del Distrito de Sayán"; asimismo el Informe Nº 0291-2017-MDS/GSP de fecha 09 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorando Nº 419-2017-GM/MDS de fecha 13 de noviembre del 2017 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 268-2017-OAJ/MDS recepcionado el 12 de diciembre del 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 28607 ­ Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cuál radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral (22) del artículo 2º, los numerales 1), 6) y 8) del artículo 195º y el artículo 197º de la carta magna, modificado mediante Ley Nº 27680 ­ Ley Reforma Constitucional del Capítulo IX del Título IV, sobre descentralización; los gobiernos locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación en el desarrollo local, desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley 27972. A su vez, el artículo X, dispone que los gobiernos locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, en el numeral 3) del artículo 7.3º de la norma en comentario señala entre las materias de Competencias Ambiental Municipal, la planificación del desarrollo local,

ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Que, a su vez, el artículo 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordancia las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes. Que, del mismo modo, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 dispone en su artículo I de su Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas que dispone la población. Que, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 29792, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Servicios Públicos, remite el proyecto de "Ordenanza que Regula la Protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de uso público del Distrito de Sayán. Que, mediante Informe Legal Nº 268-2017-OAJ/ MDS, el Jefe de la Oficina Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que regula la protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público del Distrito de Sayán, en razón que la misma permitirá establecer un régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Sayán. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972,se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PUBLICO DEL DISTRITO DE SAYÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Sayán, orientado a convertirlo en el pulmón ecológico y comunidad saludable. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Para efectos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, constituyen áreas verdes de uso público, aquellos espacios de libre utilización general ubicados en parques, plazas, paseos, alamedas, bosques naturales

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