Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 258

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 33º.- Deben evitarse recipientes de metal, cajas de cartón, sacos de nylon, canastas o paquetes envueltos en papel corriente para el depósito de los residuos sólidos. El personal municipal procederá a retirar junta con los residuos sólidos los recipientes que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza. CAPITULO IX EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

motivo justificado ponerlos a disposición de los servicios de limpieza y recolección; b) Se constituyan depósitos o botaderos clandestinos; c) Las industrias viertan sus residuos sólidos en lugares no autorizados o áreas intangibles, cauces de los ríos, d) Se incumpla otras reglamentaciones o normas ambientales aplicables a residuos sólidos; CAPITULO III DE LAS SANCIONES

Artículo 34º.- Los residuos sólidos resultantes de la industria, el comercio y otros deberán ser colocados en la acera correspondiente, en el momento en el que el camión recolector anuncia su llegada, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados. El personal municipal de recolección podrá negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especificado en párrafos precedentes de esta Ordenanza. Artículo 35º.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores o cualquier otro título de uso de los inmuebles, en el caso de edificios que cuenten con un Administrador, corresponderá a este la responsabilidad y en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa. Artículo 36º.- Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de estos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado. TITULO II DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADO AL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 37º.- Son prohibiciones, las siguientes: a) Arrojar o abandonar residuos sólidos de cualquier especie en áreas públicas, (avenidas, calles, bermas, plazuelas, parques), áreas intangibles y cauces de ríos y en general en sitios no autorizados; b) Depositar excretas en cualquier área pública: c) Abandonar en áreas públicas animales muertos o residuos y sustancias peligrosas para la salud pública, o que despidan olores desagradables; d) Producir sustancias o productos que despidan olores desagradables o quemar residuos sólidos dentro o fuera de su predio; e) Extraer sin las medidas sanitarias y la autorización pertinente, los residuos sólidos de los contenedores instalados en la vía pública: f) La actividad de segregadores en las fases de recolecci6n, transferencia y disposición final de residuos sólidos; g) Toda acto u omisión que dificulte o impida la limpieza de las áreas públicas o la prestaci6n del servicio; h) Establecer botaderos o fomentar su existencia; i) Almacenar residuos a cielo abierto en áreas no autorizadas. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES

Artículo 39º.- Las sanciones a personas naturales o colectivas, públicas o privadas por infracciones a las normas ambientales en materia de residuos sólidos, serán establecidas con base en lo dispuesto por la Ley y el Reglamento General de Gestión Ambiental. Artículo 40º.- Los gobiernos municipales reglamentaran, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en relación a la limpieza pública, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas. Artículo 41º.- Prohíbase en el Distrito de Sayán toda actividad relacionada con la acumulación de residuos sólidos en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos, jardines y/o vertimiento de residuos sólidos y/o lugares públicos del Distrito, bajo apercibimiento de la imposición de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar. Artículo 42º.- Incorpórese al Cuadro Único de infracciones y Sanciones, lo siguiente.
SANCIÓN PECUANIARIA SANCIÓN NO PECUNIARIA Retención del vehículo y aplicación de multa

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos transportados en vehículos menores no motorizados Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos transportados en vehículos menores motorizados (moto taxi), quema de residuos sólidos Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en la faja marginal y otros espacios intangibles, transportados en vehículos motorizados (volquetes, camionetas baranda, camionetas)

20 % UIT

Retención e internamiento del vehículo 20 % UIT en el depósito municipal y aplicación de la multa Retención e internamiento del vehículo 30 % UIT en el depósito municipal y aplicación de la multa

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera. - FACULTADES DEL ALCALDE. Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda. - CUMPLIMIENTO. Encárguese a la Gerencia de Servicios Públicos y Gerencia de Fiscalización, el seguimiento y estricto cumplimiento de la presente ordenanza y a la secretaria general la correspondiente publicación. POR TANTO:

Artículo 38º.- Según lo dispuesto por el Titulo XI, Capítulos I, II y III de la Ley y por el Reglamento General de Gestión Ambiental, además de la contravención a las prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, se establece que habrá infracción cuando: a) Generadores de residuos sólidos rechacen sin

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1601554-2

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