Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 257

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del vehículo asear la zona afectada. De lo contrario se sancionara como falta grave. Artículo 18º.- Todo propietario de inmueble urbano sin edificar o baldío, deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos, o que sea considerado atentatorio a la sociedad, de lo contrario se considera una falta leve. En caso de no cumplirse con esta obligación, la Municipalidad deberá prevenir al dueño del inmueble para que este en un término de cuarenta y ocho horas, cumpla con lo establecido en este Artículo; en caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando este costo de la misma manera a la cuenta que por el inmueble se registre, más la multa correspondiente a la falta. Del mismo modo se procederá al no encontrarse el dueño del inmueble. Artículo 19º.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica automotriz en la víapública que no sean la emergencia y que genere residuos sólidos, así como cualquier otro trato que impida el libre tránsito peatonal o vehicular, esta falta se considera leve. Artículo 20º.- En todo establecimiento que por la naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, deberán tener recipientes apropiados, para que el público deposite en ellos dichos desperdicios. Asimismo deberán atender la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público ubicados en esta comprensión, debiendo mantener limpio el sector correspondiente. De lo contrario se considerara una falta leve. Artículo 21º.- Se prohíbe evacuar materias fecales y urinales en las calles, aceras y demás lugares públicos, esta falta se considera grave. Artículo 22º.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros de tipo: caballar, vacuno, caprino y porcino, tendrán por obligación limpiar todas las excretas que estos produjeren en la vía o lugares públicos, recoger la basura y conducirla a terrenos fuera del área urbana y darles tratamientos adecuados ya por fosas sépticas o elaboración de compostaje; su incumplimiento se considerara una falta grave. Así mismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedara obligada a limpiar las excretas sólidas y liquidas que estos produzcan en la vía pública. Artículo 23º.- Se prohíbe estrictamente botar en las aceras, cunetas, calles o zonas municipales residuos de aceites y grasas provenientes de gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal, o cualquier tipo de desecho sólido y que genere basureros ilegales, su incumplimiento será considerado una falta muy grave. CAPITULO VI RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 24º.- La Municipalidad retirará los residuos sólidos municipales bajo horarios y rutas establecidas. En forma complementaria y con el propósito de establecer manejos adecuados y sostenibles, la municipalidad promoverá e implementara en forma individual o asociada y con participación ciudadana, procesos de separación de residuos sólidos, de reciclajes y de compostaje, diseñando y ejecutando procesos educativos ambientales. También retirara los desechos provenientes de las actividades industriales, comerciales y agrícolas, excepto los materiales señalados en el Artículo Veintiocho de esta Ordenanza. El servicio de recolección de desechos sólidos industriales y comerciales se efectuara de forma periódica. Artículo 25º.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos sólidos: a) Los residuos sólidos peligrosos, ya sean estos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos infecciosos. b) Residuos sólidos especiales, que no puedan ser tratados por la municipalidad como llantas, chatarra y electrodomésticos de gran tamaño

c) Ripio de construcción en ninguna cantidad ni volumen de igual manera, tierra producida de barrido de patios o aceras. En caso de efectuarse la generación de cualquiera de los residuos anteriores en ningún caso podrán ser dispuestos en quebradas, ríos, predios baldíos o en la vía pública, sino que deberán disponerse de conformidad a la Ley del Medio Ambiente y al Reglamento Especial sobre Residuos Sólidos Peligrosos. Quien incumpla este artículo incurrirá en una falta muy grave. Artículo 26º.- Los Residuos Sólidos Biológicos infecciosos provenientes de los centros de atención de salud, deberán ser dispuestos de conformidad al Código de Salud. Artículo 27º.- No se deberá depositar o verter en los recipientes o contenedores para desechos domiciliares: a) Desechos peligrosos, ya sean estos inflamables, explosivos, radioactivos, tóxicos, biológicos infecciosos, corrosivos, animales muertos u otros desechos que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidades para los usuarios de la vía pública o vecinos, en caso de no acatarse, esta será considerada como falta muy grave. b) Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido. CAPITULO VII ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS Artículo 28º.- En las viviendas de uno o más pisos de altura, los residuos sólidos domiciliares se deberán almacenar en recipientes o bolsas adecuadas para su almacenamiento y manipulación posterior. Los recipientes destinados al almacenaje temporal de residuos sólidos dentro de cada vivienda deberán mantenerse tapados para evitar la proliferación de moscas, cucarachas y otros vectores. Artículo 29º.- En edificios y complejos habitacionales de dos o más pisos de altura, así como en los lugares de difícil acceso, los residuos sólidos domiciliares deberán almacenarse en la forma que se indica en el Artículo anterior, depositándose en los recipientes instalados con este fin. Este lugar deberá ser accesible a los camiones recolectores y será determinado en forma conjunta por los usuarios y esta Municipalidad. CAPITULO VIII RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 30º.- Los residuos sólidos domiciliarios solo podrán depositarse en recipientes de plástico y de caucho provistos con su respectiva tapa, o debidamente cerrados; los recipientes no deben exceder de 80 litros, de tal manera que no puedan romperse y provocar derrames en su uso normal, su cierre debe ser seguro y adecuado. Estos depósitos una vez entregados a sus propietarios por el personal de recolección deberán de mantenerse dentro de la vivienda, limpiarse y mantenerse tapados. Artículo 31º.- Los residuos sólidos provenientes de las actividades comerciales, industriales y públicas, consideradas como generadores mayores, como instituciones Educativas, deberán depositar sus desechos separados en recipientes plásticos o metálicos, cuya capacidad no exceda los 200 litros. Artículo 32º.- Los recipientes mencionados en los artículos anteriores deben tener forma tal que permita su cómoda y segura manipulación o bien tendrán agarraderas para poder tomarlos, deben ser recipientes de boca ancha que permita su fácil vaciado; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes o aristas cortantes o filosas.

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