Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 259

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MDS/A Sayán, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 074-2017-MDSCM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la "Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito de Sayán ­ provincia de Huaura ­ región Lima"; asimismo el Informe Nº 014-2017-PROMSANUT-GDHSE/MDS de fecha 06 de noviembre del 2017 del Programa Promoción de la Salud y Nutrición; Informe Nº 0702-2017-GDHSE/MDS de fecha 10 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; e, Informe Legal Nº 2732017-OAJ/MDS recepcionado el 12 de diciembre del 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Programa del Vaso de Leche (PVL) es un programa social creado por el Gobierno Nacional, dirigido a los grupos sociales más vulnerables y de mayor depresión económica, particularmente a la población infantil de bajos ingresos, con una provisión diaria de ración alimentaria, por parte del estado a través de los Gobiernos Locales, sin costo alguno para los beneficiarios, debidamente empadronados y registrados en el Programa Vaso de Leche. Que, las acciones de este programa con la participación de la comunidad, tiene como finalidad elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no está en condiciones de atender sus necesidades elementales. Que, las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. Que, mediante Informe Nº 0702-2017-GDHSE/MDS,

la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, remite la Propuesta del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, para aprobación respectiva del Concejo Municipal; la cual fuera previamente validada por el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche; que con el Informe Legal Nº 273-2017-OAJ/MDS suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente, la aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, y se eleve al Concejo Municipal para su reconocimiento; Que, el objetivo del presente Reglamento es determinar los procedimientos y pautas sobre la organización, administración, control y responsabilidad en la ejecución del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sayán. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 expresa que las Ordenanzas, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y, con el voto UNÁNIME de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SAYÁN Artículo 1º.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Sayán, el mismo que consta de treinta y cinco (35) artículos, tres disposiciones complementarias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar, el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, así como a los integrantes del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche, al Órgano Ejecutor del Programa Vaso de Leche, Comités de Vaso de Leche y demás autoridades e instituciones involucradas, para los fines consiguientes. Artículo 3º.- Encargar a Secretaria General disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar, a la Oficina de Imagen Institucional y Unidad de Informática y Sistemas, la difusión de la presente norma a través del Portal Web de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 1601554-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 011-2017-MDSA San Antonio, 25 de julio del 2017

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