Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 252

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

o creados, bermas centrales, laterales, jardines de aislamiento y en general todas aquellas áreas de uso público que se encuentren cubiertas por vegetación. Artículo 3º.- PRINCIPIOS La política municipal relacionada con las áreas verdes de uso público en el distrito de Sayán, está basada en la necesidad de incrementarlas y conservarlas, como factor imprescindible para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos, basándose en los siguientes enunciados: a. Promover la protección, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público, mediante programas de arborización y siembra de especies vegetales ornamentales. b. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la conservación, protección, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público. c. Promover una cultura ecológica en el distrito. d. Incrementar, arborizar y remodelar las áreas verdes de uso público, favoreciendo la disminución de la contaminación ambiental. Artículo 4º.- ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES El control, protección, administración y mantenimiento de las áreas verdes de uso público están a cargo de la Municipalidad, por intermedio de la Gerencia de Servicios Públicos. CAPÍTULO II CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Artículo 5º.- NATURALEZA DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Las áreas verdes de uso público existentes o que se generen en el distrito tienen la calidad de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Artículo 6º.- OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral, las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento. El usuario de un área verde de uso público, está obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como del mobiliario y los elementos decorativos que lo integran. Los daños ocasionados al mobiliario, así como a las especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales constituyen faltas que serán susceptibles de sanción. Artículo 7º.- FOMENTO DE ARBORIZACIÓN Se promoverá la siembra de especies forestales, conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura del suelo y macizos ornamentales en general en las áreas verdes de uso público, a través de proyectos o programas de arborización y remodelación de las mismas, con la finalidad de mejorar el índice de área verde habilitada per cápita y el índice de especies forestales per cápita en la jurisdicción del distrito. Artículo 8º.- RESTITUCIÓN DE ÁREAS VERDES Cuando por la construcción de una obra urbanística, se afecten especies forestales, éstas deberán ser restituidas en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción. Artículo 9º.- AFECTACIÓN POR OBRAS Cuando en la realización de una obra o proyecto de infraestructura se afectasen áreas verdes de uso público deberá cumplirse con lo dispuesto por los artículos 13º, 15º y 17º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III DE LA CONTAMINACIÓN, PROHIBICIÓN Y TALA Artículo 10º.- CONTAMINACIÓN En las áreas verdes de uso público, no se permitirán

actividades, obras, instalaciones o aplicación directa de productos tóxicos o nocivos a la vegetación, que impliquen riesgos para su conservación, que afecten directamente las especies forestales existentes o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento. Artículo 11º.- PROHIBICIONES Queda prohibido en las áreas verdes de uso público: a. La tala, poda severa y trasplante de especies forestales sin autorización expresa de la municipalidad mediante resolución. b. El ejercicio del comercio ambulatorio y la instalación de kioskos fijos para comercio. c. Adherir, clavar, pegar, sujetar u otra acción similar elementos extraños a las especies forestales o vegetación existentes en las áreas verdes de uso público. d. Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo malezas en las zonas preestablecidas por la Gerencia de Servicios Públicos. e. Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, aplicación de productos tóxicos o nocivos, otros similares). f. Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, casetas de control, kioskos, entre otros). g. Comercializar y/o consumir licor, drogas y estupefacientes. h. Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. i. Realizar actos que alteren. O dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j. Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otra similar. k. Sustraer césped, flores, plantas y árboles. l. Estacionar vehículos automotores dentro del área de parques, jardines públicos y/o veredas, sin perjuicio del internamiento del depósito PNP. m. Destruir, clausurar o desviar los canales de regadío. n. Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento y riego de las áreas verdes. o. Mantener descuidada o sucia el área correspondiente al jardín frontal público de las propiedades privadas y/o por no informar a la Gerencia de Servicios Públicos para su rehabilitación. p. Arrojar sustancias tóxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución, por cada especie. En caso de alguna de las actividades antes señaladas cuente con la autorización municipal respectiva, deberán realizarse con el debido cuidado a fin de evitar su deterioro y en caso de daño deberán ser restituidas a su estado original. Artículo 12º.- El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones mencionadas en el artículo precedente, será motivo de aplicación a la sanción correspondiente de acuerdo al Cuadro Único de Infracción y Sanciones ­ CUIS, que forma parte del Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Sayán. Artículo 13º.- TALA EXCEPCIONAL Solo casos excepcionales, por ejecución de obras o necesidad pública, se puede autorizar la tala de especies forestales vivas, previo informe técnico firmado por el funcionario responsable de la Gerencia de Servicios Públicos, en donde se exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, que supone la reposición de la especie talada y/o retirada in situ de ser posible y la reparación ambiental correspondiente a 10 especies forestales de la misma especie o el doble de especies diferentes, conforme a lo que disponga la Gerencia de Servicios Públicos, quien remitirá a la Unidad

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