Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 261

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, articulo 200 de la Constitución Política del Perú. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del TUO dela Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que la demanda, el servicio y su mantenimiento. Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC Y N 0053-2014-PI/ TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Y Serenazgo, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente. Que, de conformidad con el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio. Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE CHILCA Artículo Primero.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, que consta de dos (2) capítulos, doce (12) artículos, seis (6) disposiciones transitorias y finales y el informe técnico correspondiente. Artículo Segundo.- Aprobar el Informe Técnico, que determina los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, durante el Año 2018. Artículo Tercero.- Remitir a la Municipalidad Provincial de Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1602479-1

Fijan Tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 061-MDCH Chilca, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en sesión extraordinaria, de la fecha; VISTO: El informe Legal Nº 2005-2017-OAJ/MDCH, de fecha 28 de noviembre del 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el informe Nº 833-2017/GATMDCH, de fecha 24 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de "Ordenanza que Regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018" en el distrito de Chilca-Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº28607 ­ Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 ­Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74º de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2018; Que lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción; Que, estando a lo dispuesto en el Informe Nº 6152017-OAJ/MDCH de la oficina de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus

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