Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 266

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40º de la norma citada precedentemente, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, por otro lado, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8º de la Ley de Contrataciones en del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, la octogésima cuarta disposición complementaria y final de la Ley 30693 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, autoriza, excepcionalmente y durante el año fiscal 2018, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios, en el marco del procedimiento de contratación establecido en el Código Civil, para las acciones de poserradicación fuera de la capital de la República a realizarse en el año fiscal 2018. DEVIDA queda facultada a brindar a los locadores talleres informativos para el desarrollo de la prestación del servicio, conforme a las necesidades propias de la entidad.; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 135-2017-DV-SG se aprobó la Directiva General Nº 012-2017-DV-SG "Lineamientos para la Implementación de la Fase de Socialización y Negociación Comunal para la Incorporación de Nuevos Caseríos durante la Etapa de Post Erradicación", la misma que tiene por finalidad orientar y estandarizar criterios para la ejecución de la fase de socialización y negociación comunal de la actividad: Atención a la población pre y post erradicación, del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PP 0072 PIRDAIS), a cargo de DEVIDA; contemplándose en ella la posibilidad de suscripción de Actas de Entendimiento entre las autoridades o representantes de Caseríos o Comunidades de zonas de post erradicación y DEVIDA, con el objetivo de contribuir al desarrollo alternativo mediante la implementación de actividades socioeconómicas lícitas y en armonía con el medio ambiente en el marco del DAIS, resultando necesario autorizar la delegación de tal facultad, de conformidad con lo establecido en literal o) del artículo 51º del ROF de DEVIDA; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaría General, la Dirección de Articulación Territorial, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir

e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015- EF; y sus respectivas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DELEGAR en el/la Secretario/a General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria: a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2018. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2018. c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2018. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2018, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 1.3 En materia financiera: Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. 1.4 En materia de Gestión Administrativa: Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios.

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