Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 254

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Regulan y promueven el mantenimiento, limpieza y manejo de residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MDS/A Sayán, 14 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 073-2017-MDSCM, de fecha 14 de diciembre del 2017, donde se aprueba la "Ordenanza Municipal que Regula y Promueve el Mantenimiento, Limpieza y Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Sayán"; asimismo el Informe Nº 02982017-MDS/GSP de fecha 22 de noviembre del 2017 de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorando Nº 4382017-GM/MDS de fecha 23 de noviembre del 2017 de la Gerencia Municipal; e, Informe Legal Nº 269-2017-OAJ/ MDS recepcionado el 12 de diciembre del 2017 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulo 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el estado el que determina la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, el Artículo 194º, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad a lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión de manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y bienestar de la persona humana. Que, el mantenimiento y limpieza del Ornato de la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere de la participación conjunta y decidida de la población, y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos del Distrito de Sayán, por lo que este gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro y especifico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión. Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40º de la Ley 27972, se precede a establecer la regulación para el mantenimiento de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, entre otros. Así mismo tenemos que, el Artículo 80º de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública. Que, la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, modificada por la Ley Nº 27694, en sus Artículos I

al IV del Título Preliminar disponen que la "La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental"; así mismo se establece que "La protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla", y por ultimo dispone que "La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado" Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno y en el Cumplimiento de las facultades conferidas en los Artículos 9º (inciso 1),39º, 40º y 44º de la Ley 27972,se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y PROMUEVE EL MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAYÁN TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVOS a) Objetivo General Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las actividades y servicios de limpieza de los espacios públicos y privados, que consiste en la recolección de residuos sólidos urbanos y control de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. b) Objetivos Específicos - Contribuir a promover el ornato y el desarrollo de la imagen turística del Distrito de Sayán, en base a una esmerada y pulcra presentación de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines del Distrito, ofreciendo una imagen atractiva al poblador y visitante. - Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad. - Promover a los vecinos para que mantengan limpia y conservada las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines; estando obligados a no arrojar basura, desperdicios, desmonte, papeles o cualquier elemento inservible al piso o en lugares públicos del distrito. - Disponer a los vecinos de la zona urbana y rural del Distrito de Sayán, contribuyan en la limpieza de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos y jardines, así como el formular denuncias ante la autoridad edil si conocen, saben o toman conocimiento respecto de personas que arrojan basura, desmontes o cualquier otro material inservible en las calles, parques, jardines dentro del Distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la Municipalidad Distrital de Sayán, incluyendo a las personas naturales y jurídicas radicadas o no, extendiéndose a todos los centros poblados, asentamientos humanos, centros poblados, caseríos, etc. Artículo 3º.- AUTORIDAD COMPETENTE El Alcalde es la máxima autoridad administrativa. La Gerencia de Servicios Públicos es el ente ejecutivo que se encargará de poner en marcha y aplicación de la presente Ordenanza Municipal, resolviendo en primera instancia las peticiones administrativas de los ciudadanos; así mismo es el órgano competente para la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso, remitir el expediente al área que corresponda para el respectivo procedimiento sancionatorio contra las personas que infrinjan sus disposiciones.

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