Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 262

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Fíjese en el monto de S/.6.00 (Seis con 00/100 soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, en la jurisdicción del Distrito de Chilca-Cañete y en S/. 1.10 (Un con 10/100 soles) la hoja adicional de PU\PR adicional. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Artículo Segundo.- Aprobar el Informe Técnico que incluye el Cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía, dicto las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Encárguese a la oficina de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIÁN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1602479-2

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº28607 ­ Ley de la Reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley 27783 ­Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 74º de la misma norma, les otorga la potestad tributaria de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos municipales; Que, de acuerdo al art. 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las tasas municipales son los tributos creados por los consejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, cuando califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa principalmente con la dación de Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, dicha definición guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-13-EF, en cuanto califica a la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalidades distritales, esta deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción; Que, estando a lo dispuesto en el Informe Nº 749-2016-GSPyGA/MDCH., de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el Informe Nº 615-2016-OAJ/MDCH de la oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, expresan lo conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en playas del litoral del Distrito de Chilca temporada de verano 2018
ORDENANZA Nº 062-MDCH Chilca, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en sesión extraordinaria de la fecha; VISTO: El informe Legal Nº 2004-2017-OAJ/MDCH, de fecha 27 de noviembre del 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 834-2017/GAT-MDCH, de fecha 24 de noviembre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, referente al Proyecto de Ordenanza que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de Chilca-Cañete, y;

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