Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 260

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión de Ordinaria celebrada en la fecha. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía y conforme lo señala el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el numeral 8) del referido artículo, señala que el Concejo Municipal aprueba, modifica o deroga las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley acotada establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales las municipalidades aprueban su organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tienen competencia normativa; Que, por su parte, su artículo 37º establece que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración conforme a ley; Que, en efecto el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR establece que: "El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que, en ese contexto, la Unidad de Recursos Humanos presenta el proyecto para la actualización del Reglamento Interno de Trabajo del personal Empleado de la Municipalidad de San Antonio, emitiendo el Informe Nº 0289-2017-MDSA-GAF-URRHH de fecha de 07 de Julio de 2017, que sustenta la necesidad de modificar y actualizar el referido Reglamento, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, y a fin de mejorar y optimizar los procesos aplicables en materia de recursos humanos, para el beneficio de los trabajadores en el desempeño de sus funciones; Que, por otra parte debe considerarse que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, que modifica el artículo g) del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta obligatoria la publicación de los Reglamentos Administrativos; Que, según el citado Decreto Supremo Nº 014-2012JUS el nuevo tenor del artículo 91º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que en el caso de la publicación de que tienen anexos conteniendo formularios, entre otros similares de normas carácter ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la norma probatoria, bajo responsabilidad; Que, a mayor sustento la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 144-2016-OAJ-MDSA de fecha 25 de Noviembre de 2016, emite pronunciamiento legal favorablemente respecto de la aprobación del nuevo Reglamento, antes referido, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en la ley para estos efectos; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 3) y g) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMPLEADO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Empleado de la Municipalidad de San Antonio, que consta de quince (15) Títulos, noventa y tres (93) Artículos, nueve (9) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias y los adjuntos Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza Artículo Tercero.- ENGARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley; y a la Unidad de Informática, la publicación del mismo, su contenido adjunto y los anexos que forman parte integrante del presente dispositivo, en el Portal institucional. Artículo Quinto.- DEROGAR todo acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y archívese. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1602261-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2018 en el Distrito de Chilca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-MDCH Chilca, 30 de octubre del 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Legal Nº 842-2017-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de octubre del presente, el Informe Nº 690-2017/GAT-MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de octubre del presente; el Informe Nº 118-2017-GSPyGA/ MDCH, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, referente al "Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018"; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74º los tributos se crean, modifican o derogan,

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