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90 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano Tipo EPP Estándar Protección respiratoriaRespirador de media caraANSI Z88.2 o norma aprobada por INACAL Respirador de cara completaANSI Z87.1 o norma aprobada por INACALANSI Z88.2 o norma aprobada por INACAL FiltrosNIOSH 42 CFR Part 84 o norma aprobada por INACAL CartuchosAprobación NIOSH o norma aprobada por INACAL Mandil de cuero de soldadorISO 11611 o norma aprobada por INACAL Mameluco descartableEN 14126 o norma aprobada por INACALISO 22610 o norma aprobada por INACAL Protección de manosGuantes para riesgo mecánico (de cuero o de palma reforzada)EN 388 o norma aprobada por INACAL Guantes de látex EN 374 o norma aprobada por INACAL Protección auditivaTaponesANSI S 3.19 o norma aprobada por INACAL OrejerasANSI S.3.19 o norma aprobada por INACAL Protección contra caídasSistema de protección contra caídasANSI Z359.1 o norma aprobada por INACAL Uniforme de trabajoUniforme de trabajo de alta visibilidadANSI/ISEA 107-2015 o norma aprobada por INACAL 1602560-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 9 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC DECRETO SUPREMO N° 026-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, señala en el artículo III de su Título Preliminar que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio a nivel nacional, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y a fi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la citada ley establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor e fi ciencia y el máximo bene fi cio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009- MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, con Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios con tecnología digital a través de distintas modalidades, como la transmisión simultánea de la programación en señal analógica y digital, utilizando dos canales de radiofrecuencia y la transición directa utilizando la tecnología digital, en un canal de radiofrecuencia, estableciendo para dicho fi n la implementación progresiva en cinco Territorios: 01, 02, 03, 04 y 05 establecidos en el artículo 8 del Plan Maestro; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Plan Maestro, establece que para acogerse a una de las modalidades de transición analógico – digital, los radiodifusores deben presentar expresiones de interés a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo comprendido desde la entrada en vigencia del Plan Maestro hasta dieciocho meses después de publicada la Resolución Viceministerial que apruebe el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad; Que, en esa línea, teniendo en cuenta que los plazos para presentar expresiones de interés se encuentran vencidos y que el 67% de los titulares de autorizaciones no presentaron expresiones de interés para los Territorios 02, 03, 04 y 05, éstos quedarán fuera del proceso de transición a la Televisión Digital Terrestre en el Perú; en esa medida, considerando la necesidad de promover la digitalización y ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión por señal abierta en el país, es necesario establecer nuevos plazos para la presentación de las expresiones de interés por parte de los titulares de autorizaciones que no presentaron en los plazos respectivos; Que, asimismo, según el numeral 9.5 del Plan Maestro, las expresiones de interés deben contener como mínimo la siguiente información: a) Fecha prevista para el inicio de la transición analógico-digital, según las modalidades previstas en el numeral 9.2; b) Plan de inversión para el proceso de transición analógico-digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de fi nanciamiento; c) Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso; y, d) Tratándose de la transmisión analógico - digital simultánea a ser realizada bajo la gestión compartida de un canal, los datos de los titulares de autorizaciones comprometidos en esta forma de gestión y, el titular o titulares de autorizaciones que asumirán la obligación de transmitir la programación hacia receptores portátiles; Que, de conformidad al numeral 9.6 del Plan Maestro, una vez presentadas las expresiones de interés, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a aprobar la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según corresponda; Que, la aprobación de la expresión de interés se emite bajo un procedimiento administrativo, en el cual se considera la presentación de la información exigida en el numeral 9.5 del Plan Maestro; no obstante, se advierte que la presentación del “Plan de inversión para el proceso de transición analógico - digital, incluyendo de ser el caso, la fuente de fi nanciamiento” y el “Plan de desarrollo de nuevos contenidos y/o servicios a brindar, de ser el caso”, previstos en los literales b) y c) del citado numeral, constituyen información que no resulta necesaria en el proceso de cambio de tecnología, pues no guarda directa relación con el objetivo de procurar que el proceso de migración a la televisión digital se realice de manera ordenada, estandarizada y e fi ciente; en esa medida se advierte que su presentación no es relevante para este objetivo, siendo un aspecto esencial señalar y cumplir con la fecha prevista para la transición a la televisión digital lo que desde ya implica la preparación correspondiente del radiodifusor; por lo que en aras de la simpli fi cación administrativa, es necesario eliminar dichos requisitos; Que, siendo un deber del Estado promover la televisión digital a nivel nacional, es necesario modi fi car el artículo 9 del Plan Maestro para la implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento aprobado por