Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1602522-2

Incorporan representantes titulares y alternos de los servicios de salud privados, de los trabajadores del sector y de las organizaciones sociales de la comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1158-2017/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-113991-001 que contiene el Nota Informativa N° 035-2017-SECCOR/CNS emitido por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2017SA, Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que el Consejo Nacional de Salud es el órgano consultivo del Ministerio de Salud y tiene como misión la concertación y coordinación del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud; y, desarrolla sus funciones y actividades en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Concertado y Descentralizado de Salud; Que, la Disposición Complementaria Modificatoria Única del Decreto Legislativo N° 1239, que modifica el artículo 5 de la Ley Nº 27813, sobre la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de Salud, dispone que el Consejo Nacional de Salud es presidido por el Ministro de Salud o su representante y está integrado por miembros titulares y alternos que representan respectivamente al Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de municipalidades del Perú, sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, servicios de salud del sector privado, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27813, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, precisa que los miembros del Consejo Nacional de Salud, son designados y/o ratificados por un año renovable por sus representados, salvo en los casos de los representantes de los servicios de salud privados, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad que son elegidos por un año, pudiendo haber reelección inmediata solo por una vez a fin de promover la rotación de la representación entre las entidades que conforman el respectivo componente; Que, mediante el documento de visto, se adjunta el Informe N°001/2017/CE/SECCOR-CNS, sobre la elección de representantes de los servicios de salud privados, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad ante el Consejo Nacional de Salud y Comités Nacionales Periodo 2017-2018; precisándose que mediante Acta de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud 2017, de fecha 14 y 15 de noviembre de 2017, se acordó realizar

la proclamación y publicación de los representantes elegidos; Que, conforme al artículo 8, citado precedentemente, corresponde incorporar mediante Resolución Ministerial a los representantes elegidos ante el Consejo Nacional de Salud, con la finalidad que puedan desarrollar sus funciones de Consejero de acuerdo a Ley; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General del Ministerio de Salud, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar por el período de un (01) año a los representantes titulares y alternos de los servicios de salud privados, de los trabajadores del sector y de las organizaciones sociales de la comunidad, ante el Consejo Nacional de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Por los servicios de salud privados: La Asociación de Clínicas Particulares del Perú ­ ACP, representada por: Señor Sebastián Cesarabel Céspedes Espinosa Señor César Enrique Chanamé Zapata Consejero Titular Consejero Alterno

- Por los trabajadores del sector: La Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud ­ Essalud del Perú, representada por: Señor Carlos Alberto Canchumanya Cárdenas Señor Carlos Alfredo Sánchez Rafael Consejero Titular Consejero Alterno

- Por las organizaciones sociales de la comunidad: El Instituto de Investigación y Desarrollo Ayuda a la Vida - AYUVI, representada por: Señor Rosa María del Carmen Pimentel Cortez Señor Luis Hilderan Lazo Valdivia. Consejera Titular Consejero Alterno

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique al Consejo Nacional de Salud, a fin que se comunique a los representantes titulares y alternos de los servicios de salud privados, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad, incorporados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1602522-3

Aprueban "Directiva Administrativa que establece precisiones para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1159-2017/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2017 Visto, el expediente N° 17-102302-001 que contiene el Informe Nº 441-2017-DIPLAN-DIGEP/MINSA, de la Dirección de la Dirección General de Personal de la Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estipula que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud estará a cargo del Ministerio de Salud,

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