Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5 de la presente Resolución, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan. Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso. 6.4. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente. 6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológicopesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras se encuentran sometidas a las siguientes medidas de seguimiento, control y vigilancia: 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales. 7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. 7.3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de

Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1602561-2

RELACIONES EXTERIORES
Modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 0904-2017/RE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0912/RE-2017 Lima, 27 de diciembre de 2017 VISTA: La Resolución Ministerial N.° 0904-2017/RE, de 22 de diciembre de 2017, que autoriza el viaje en comisión de servicios del Coronel Ejército Peruano Ulices Cabanillas García, Jefe de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP), ubicada en la Isla Rey Jorge o 25 de mayo, Antártida, del 25 de diciembre de 2017 al 23 de enero de 2018, a fin de cumplir funciones de su especialidad en la citada estación; utilizando entre otros medios para su viaje a la Antártida, la vía comercial y el BAP Carrasco de la Marina de Guerra del Perú; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1 de la parte resolutiva del documento del visto se advierte que erróneamente se ha considerado a la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) como órgano del Ministerio de Defensa, siendo la primera un órgano de apoyo de la Marina de Guerra del Perú, órgano ejecutor del Ministerio de Defensa; Que, adicionalmente, se verifica que con ocasión de la comisión de servicios autorizada con el documento del visto, el Coronel Ejército Peruano Ulices Cabanillas García permanecerá en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, del 25 al 26 de diciembre de 2017; Que, en tal sentido, corresponde modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial N.° 0904-2017/RE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 1352010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica, la Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y

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