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83 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 El Peruano / CODIGO EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 216 AMERIKA FINANCIERA218 FINANCIERA OH! 800 CAJA METROPOLITANA DE LIMA 802 CMAC TRUJILLO 803 CMAC AREQUIPA 805 CMAC SULLANA 806 CMAC CUSCO 808 CMAC HUANCAYO 813 CMAC TACNA820 CMAC DEL SANTA 822 CMAC ICA 824 CMAC PIURA 826 CMAC MAYNAS 828 CMAC PAITA900 CRAC SIPAN 902 CRAC DEL CENTRO 904 CRAC INCASUR 906 CRAC PRYMERA 908 CRAC LOS ANDES c) Anexo 3: Estructura de los Archivos de Importación c.1. Modi fi car la Estructura N° 4: “Datos personales del trabajador, pensionista, personal en formación – modalidad formativa laboral y personal de terceros”, con relación a los campos 10, 11, y 12 de la siguiente manera: Nº Descripción TipoLong MáximaObservaciones 10 Teléfono - Código Larga Distancia NacionalTexto 3 Ver tabla 29. Dato no vigente a partir del 1 de marzo de 2018. 11 Teléfono móvil Texto 9 Dato obligatorio para trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro desde el 1 de marzo de 2018. 12 Correo electrónico Texto 50 Dato obligatorio para los trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro desde el 1 de marzo de 2018. c.2. Incorporar la Estructura 30: “Datos de cuenta de abono de remuneraciones”, de la siguiente manera: ESTRUCTURA 30: “Datos de cuenta de abono de remuneraciones” Para importar información en el T-Registro de la empresa del sistema fi nanciero y de la cuenta en la que el empleador abona al trabajador la remuneración, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo : RP_###########.cta ########### = Es el RUC del empleador que realizará la inscripción en el T-Registro. Estructura del archivo de texto Nro Descripción Tipo Longitud máximaObservaciones 1 Tipo de documento del trabajador (TD)Texto 2 Ver tabla 3. Aplica para los tipos de documento del trabajador. 2 N.° de documento del trabajadorTexto 15 3 País emisor del documentoTexto 3 Ver tabla 26. Aplica cuando tipo de documento es Pasaporte.Nro Descripción Tipo Longitud máximaObservaciones 4 Código de la empresa del sistema fi nancieroTexto 3 Ver tabla 36. 5 Número de cuenta donde se abona la remuneraciónTexto 20 Debe contener solo dato numérico. Importante: Información obligatoria cuando el “Tipo de pago” de la remuneración o ingreso es “Depósito en cuenta”No aplica para tipo de trabajador: 23, 66, 71 y 73.Los campos deben estar separados por el carácter “|”. Artículo 2.- Registro del número de teléfono móvil y correo electrónico de contacto Los empleadores deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018. Artículo 3.- Registro de la empresa del sistema fi nanciero y número de cuenta en la que el empleador abona la remuneración Los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través de depósito en cuenta deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la empresa del sistema fi nanciero y el número de cuenta en la que abona dicha remuneración, a partir del 6 de enero de 2018. Los empleadores deben actualizar la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica con anterioridad al 6 de enero de 2018. La obligación de actualización indicada en el párrafo anterior se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5 de enero de 2018: Empleadores Plazo para la actualización Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018 De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018 Artículo 4.- Rol del Sistema de Inspección del Trabajo La información reportada por los empleadores en la Planilla Electrónica, conforme a lo dispuesto en la presente resolución ministerial, es susceptible de fi scalización por el Sistema de Inspección del Trabajo a partir de los períodos en los que dicha información resulte exigible conforme a lo indicado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Publicación Los anexos a que se re fi ere el artículo 1 se publican en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Vigencia La presente resolución ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Orientación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Superintendencia Nacional de Aduanas