Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Memorándum N° 1299-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 1808-2017-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe Técnico N° 014-2017MTPE/3/19.2.1/NCCL de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, y el Informe N° 1545-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, acorde al artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, tiene entre sus funciones específicas, proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materia de normalización y certificación de competencias laborales, la formación continua en las empresas y desarrollo de los recursos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2016TR se crea el Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento", de carácter permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de promover la mejora y desarrollo de la empleabilidad, competitividad empresarial y productividad laboral, coadyuvando a la reducción de la brecha entre la oferta y demanda en el mercado de trabajo con la participación directa de los principales involucrados en el sector Saneamiento; Que, el artículo 4 de la citada resolución establece la conformación del Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento, señalando que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Ministerio de Educación acreditarán a sus representante titular y alterno o suplente mediante comunicación escrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; asimismo, indica que los integrantes referidos en los literales d) y h), serán acreditados mediante comunicación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su designación, según procedimiento establecido en el Reglamento interno; Que, en ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 119-2016-TR se conforma el Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento; Que, a través de documentos de vistos, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral propone modificar el artículo 4 de la resolución antes mencionada, a efectos de viabilizar la conformación de los representantes del "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" que la conforman, debido a los cambios estructurales de sus representantes; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Director General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 049-2016-TR, que aprueba la creación

del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" adscrito al Ministerio. Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 049-2016-TR, quedando redactados de la siguiente manera: "Artículo 4.- Conformación El "Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento" está conformado por: a. Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del órgano de línea responsable de la normalización de competencias laborales, quien lo presidirá; b. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quién realizará las funciones de Secretario Técnico; c. Un/a representante del Ministerio de Educación; d. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por las asociaciones de empresas, o gremios, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; e. Un/a representante con experiencia laboral y trayectoria en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por la gran empresa, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; f. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por la mediana empresa, o de la pequeña y micro empresa según lo previsto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, a solicitud y presentación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; g. Un/a representante de los centros de formación profesional, vinculado al sector saneamiento, de ámbito nacional, propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, h. Un/a representante con experiencia laboral en actividades relacionadas al sector saneamiento, propuesto por las organizaciones, asociaciones o instituciones de trabajadores vinculados al sector correspondiente; Las entidades señaladas en el presente artículo acreditarán a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Comité, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. En función a sus necesidades y objetivos, los miembros del Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento, podrán solicitar adicionalmente la participación en calidad de invitados a representantes de otras instituciones que convengan al objeto del Comité, así como a representantes de los gobiernos regionales. La participación de todos los miembros del citado Comité será Ad Honorem y tienen la obligación de guardar la confidencialidad de la información que conozcan por el ejercicio del cargo." Artículo 2.- Dejar sin efecto Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 1192016-TR, que establece la conformación del Grupo de Trabajo denominado Comité de Competencias Laborales del Sector Saneamiento. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), siendo responsable de dicha acción al Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1602560-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.