Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a las consideraciones descritas en el Informe N° 500-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA; Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos traslada el Informe Complementario N° 694-2017-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, referente al cumplimiento de la Ley N° 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, al haberse emitido los resultados por parte de las Comisiones de la Administración Central del Ministerio de Salud, debiendo en consecuencia efectivizarse en la propuesta de Reordenamiento del CAP-P, sustentando adicionalmente las razones y solicitudes que motivan dicha acción de reordenamiento de cargos de la Administración Central del Ministerio de Salud, a efectos de que la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emita opinión favorable conforme se establece en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, el numeral 9.4 del Decreto Supremo N° 0332017-SA, Reglamento de la Ley N° 30657, establece que las entidades deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Informe Complementario N° 201-2017-OGPPM-OOM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable respecto a las consideraciones descritas en el Informe Complementario N° 649-2017-EPP-OARHOGGRH/MINSA; Que, conforme a los informes técnicos antes mencionados, los criterios establecidos para el proceso de reordenamiento del CAP-P del Ministerio de Salud están en el marco de lo establecido en el Anexo N° 4 numeral 5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; que permite efectuar ajustes en lo siguiente: a) Cambios en los campos: cargo estructural, clasificación, situación del cargo, entre otras. Asimismo señala; que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad; previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización, o quien haga sus veces; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificada mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones-ROF del Ministerio de Salud; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, se aprueba las modificaciones de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE"; Ley N° 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, concordante a lo dispuesto en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2017-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, que contiene un total de dos mil ciento ochenta y nueve (2189) cargos clasificados, que en

anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo de la misma, en el Diario Oficial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1602522-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Junín y Provincia Constitucional del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura y reposición de equipos en establecimientos de salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1156-2017/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2017 Vistos, el Expediente N° 17-069872-001 que contiene el Informe N° 0718-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Memorándums N°s 1130, 1135 y 1207-DGOS/MINSA, de la Dirección General de Operaciones en Salud; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 3042012-EF, y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial N° 1008-2016/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2016, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, siendo que mediante numeral 2.1 del artículo 2 se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (Cuatro mil cuatrocientos millones y 00/100 soles), correspondiéndole al Pliego 011: Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles) para ser destinada al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, mediante artículo 10 del mismo Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017 a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles) a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente, siendo que dichas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30624, que dispone medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público

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