Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 7.- Características mínimas de los servicios higiénicos Los servicios higiénicos regulados en el artículo 19 del Reglamento de Obreros Municipales, deben cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, o norma que haga sus veces. Artículo 8.- Acceso a servicios higiénicos fuera del local municipal Las Municipalidades garantizan que el personal obrero que realiza labores fuera de sus instalaciones cuente con acceso gratuito a servicios higiénicos, para lo cual puede disponer de los baños públicos y de los servicios higiénicos existentes en casetas de vigilancia u otras instalaciones municipales ubicadas en diferentes puntos de su jurisdicción. De no contar con dichas instalaciones, se debe instalar baños móviles o similares, ubicados en puntos cercados a las zonas en donde el personal realiza sus actividades. Artículo 9.- Vestuarios y casilleros Las Municipalidades deben contar con un espacio destinado al vestuario del personal para el cambio de ropa al inicio y final de la jornada, el cual debe contar con casilleros en los que los obreros municipales puedan guardar con seguridad la ropa y demás pertenencias personales. La Municipalidades aseguran que la ropa de trabajo de los obreros municipales que laboran bajo exposición al polvo, suciedad, calor, humedad, sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, no entre en contacto con la ropa personal. Artículo 10.- Uniforme Las Municipalidades asignan a los obreros municipales como mínimo dos (2) uniformes en invierno y dos (2) en verano, que cumplan con alguno de los estándares aceptados para ropa de trabajo de alta visibilidad, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución ministerial. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe determinar las prendas que conforman el uniforme, tomando en cuenta las condiciones geográficas y climáticas de cada región. Artículo 11.- Lavado del uniforme Las Municipalidades gestionan el lavado diario de los uniformes de trabajo de los obreros de limpieza pública y áreas verdes. Artículo 12.- Calzado El calzado regulado en el artículo 23 del Reglamento de Obreros Municipales debe ser de suela antideslizante y de preferencia de media caña, debiendo asignarse al menos dos (2) pares al año, según la estación. En caso de desgaste, el calzado debe ser debidamente reemplazado. En caso corresponda la asignación de botas de jebe altas, debe asignarse al menos dos (2) pares al año, las que deben ser reemplazadas cuando exista desgaste. Artículo 13.- Vehículos municipales Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Obreros Municipales, los vehículos municipales de recolección de residuos sólidos domiciliarios deben cumplir las características mínimas siguientes:
Estribos Asideros Tener un área apropiada que permita el apoyo con dos pies y la estabilidad del trabajador. Los bordes y las esquinas deben ser redondeados (radio mínimo de 2.5 cm). Superficie plana y paralela a la superficie del suelo. Estar fabricados de metal. Los asideros deben tener una longitud mínima de 15 cm y ser de metal con diámetro no menor a 2.5 cm.

Artículo 14.- Peso máximo en la manipulación de los tachos de recolección de residuos sólidos En la manipulación de los tachos de recolección de residuos sólidos que emplean los obreros municipales para el barrido de vías públicas, conforme la Resolución Ministerial Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, el peso en su máxima capacidad no debe superar:
Sexo Hombre Mujer Kilos 25 kilos 15 kilos

Artículo 15.- Herramientas mínimas para áreas verdes y limpieza pública En aplicación del artículo 33 del Reglamento de Obreros Municipales, las labores de limpieza pública y áreas verdes, deberán realizarse como mínimo con las siguientes herramientas: a) Escoba con peso promedio de 2 a 2.50 kg. b) El recogedor de basura con un peso no mayor a 1.5 kg. c) Escoba fija. Artículo 16.- Factor de protección solar y dotación de bloqueador solar A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Obreros Municipales, el Comité/ Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Municipalidades recomienda la cantidad de bloqueador, en cantidad no menor de 1 litro al mes, que debe ser entregado a cada obrero municipal que, producto de sus actividades, se encuentre expuesto a radiación solar. El factor de protección solar (FPS) será igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB. Artículo 17.- Promoción de la salud A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Obreros Municipales, las Municipalidades pueden coordinar con el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD o con la entidad prestadora de salud con la cual tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 18.- Hidratación A efectos de garantizar la hidratación de los obreros municipales a que hace referencia el artículo 41 Reglamento de Obreros Municipales, las Municipalidades deben proveer al inicio de las actividades el acceso a agua para consumo humano. Artículo 19.- Área máxima de barrido En tanto se concluye el estudio al que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Obreros Municipales, los obreros municipales deben barrer como máximo un área de 3,200 m2 en superficie plana y 2,400 m2 en superficies inclinadas o de arena. CAPÍTULO III Comité de seguimiento a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales Artículo 20.- Comité temporal para elaboración de un plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales Créese el grupo de trabajo denominado "Comité temporal para elaboración del plan de vigilancia a la implementación del Reglamento de Obreros Municipales", conformado por: a) Un (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que lo preside.

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