Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, establece que la incorporación al Sistema Privado de Pensiones se efectúa a través de la afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones, bajo los procedimientos de afiliación previstos en dicha norma; tal incorporación es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1258, otorga una deducción adicional de hasta tres (3) UIT para la determinación del impuesto de las personas naturales con rentas de cuarta y/o quinta categoría; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), elaborará y aprobará mediante resolución ministerial la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la Estructura de los Archivos de Importación, así como los instrumentos que resulten necesarios para el uso de la Planilla Electrónica; Que, por Resolución Ministerial N° 121­2011­TR y sus normas modificatorias, se aprueba la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y otras medidas complementarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1131-2015JUS/DGPDP-DRN se declara a la Planilla Electrónica como banco de datos personales; Que, en el informe de vistos, la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo señala que la Oficina de Normalización Previsional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPS y el Ministerio de Economía y Finanzas han identificado que existe una problemática en lo que concierne a la afiliación de los trabajadores en los sistemas de seguridad social a través de la Planilla Electrónica, lo que ha generado aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones por parte de trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones, por lo que se hace necesario implementar un sistema de controles y/o advertencias que permitan una correcta afiliación al sistema pensionario al cual pertenecen los trabajadores; Que, en tal sentido, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto del trabajador constituyen información de soporte cuya declaración en la Planilla Electrónica debe ser obligatoria, a efectos de que se pueda implementar el sistema de alertas y/o advertencias antes mencionado; Que, por otro lado, a fin de facilitar y simplificar el proceso de devolución de impuestos a aquellos trabajadores que perciben rentas de quinta categoría, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene previsto realizar dichas devoluciones considerando la cuenta de la empresa del sistema financiero en la que el empleador abona al trabajador la remuneración; Que, por las consideraciones anteriormente expuestas, es necesario emitir la resolución ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, a fin de que se registre obligatoriamente el número de teléfono móvil y correo electrónico de los trabajadores, así como para que se incluyan las variables referidas a la entidad y cuenta bancaria en el que se abona la remuneración del trabajador; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2010-TR y el Decreto Supremo Nº 003-2012-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los anexos de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR Modifícanse los Anexos 1, 2 y 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica, de la siguiente manera: a) Anexo 1: Información de la Planilla Electrónica a.1. Incorporar en el numeral 2.2.12 Tipo de pago y periodicidad de la remuneración o ingreso: a) Tipo de pago (incluye la empresa del sistema financiero y el número de la cuenta donde se abona la remuneración, cuando el tipo de pago es "Depósito en cuenta"). b) Periodicidad de la remuneración. a.2. Modificar la denominación del numeral 2.1.7. "Teléfono: Código de Larga Distancia Nacional y Número y Correo electrónico" por "Número de teléfono móvil de contacto" y "Correo electrónico de contacto" con la siguiente nota aclaratoria "(27) Datos obligatorios para los trabajadores cuya alta se registre en el T-Registro a partir del 01 de marzo de 2018 y opcional para los demás prestadores". b) Anexo 2: Tablas Paramétricas Incorporar la Tabla 36: "Empresas del sistema financiero" TABLA 36: EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CODIGO 002 003 007 009 011 018 020 023 035 038 043 053 056 057 058 059 060 070 200 202 204 206 208 210 212 214 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ INTERBANK CITIBANK DEL PERÚ SCOTIABANK PERÚ BBVA BANCO CONTINENTAL BANCO DE LA NACIÓN BANCO FALABELLA BANCO DE COMERCIO BANCO FINANCIERO DEL PERÚ BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS CREDISCOTIA FINANCIERA BANCO GNB SANTANDER BANCO AZTECA BANCO CENCOSUD BANCO RIPLEY ICBC PERÚ BANK MIBANCO FINANC. CREDINKA FINANC. PROEMPRESA FINANC. CONFIANZA CREDIRAIZ COMPARTAMOS FINANCIERA FINANCIERA QAPAQ FINANCIERA TFC S A FINANCIERA EFECTIVA

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