Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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para el Año Fiscal 2017; la cual en su artículo 11 dispone ampliar los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional, resultando aplicable para tal efecto, lo establecido en el segundo y tercer párrafo del acotado artículo 10; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, mediante los Memorandos de Vistos, ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento y de reposición de equipos remitidas por los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Lambayeque, Junín y la Provincia Constitucional del Callao, informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones por el monto total de S/ 2 496 474,00 (Dos millones cuatrocientos noventaiséis mil cuatrocientos setentaicuatro y 00/100 soles); Que, mediante el Informe de vistos la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central-MINSA, habiendo verificado que cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para atender dichos requerimientos solamente de S/ 4 476 840,00 (Cuatro millones cuatrocientos setentaiséis mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), Que, asimismo el citado informe señala que a fin de atender a los tres gobiernos regionales, se ha tomado en cuenta algunos criterios de priorización tales como: el nivel de avance de ejecución; la zona de ubicación de los establecimientos de salud y el monto total del requerimientos, concluyendo que la transferencia financiera propuesta a favor de los Gobiernos Regionales de los departamento de Lambayeque, Junín y la Provincia Constitucional del Callao, hasta por el monto total de S/ 2 476 840,00 (Dos millones cuatrocientos setentaiséis mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), de los cuales le correspondería al Gobierno Regional del departamento de Lambayeque el monto de S/ 367,719,00 (Trescientos sesentaisiete mil setecientos diecinueve y 00/100 soles), al Gobierno Regional del departamento de Junín el monto de S/ 928 755,00 (Novecientos veintiocho mil setecientos cincuentaicinco y 00/100 soles) y a la Provincia Constitucional del Callao el monto de S/ 1 180 366,00 (Un millón ciento ochenta mil trescientos sesentaiséis y 00/100 soles) se ciñe a lo establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el artículo 11 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; Que, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en los documentos del visto, resulta necesario autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 2 476 840,00 (Dos millones cuatrocientos setentaiséis mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles) a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Junín y la Provincia Constitucional del Callao, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra

de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo establecido en; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA ; la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 004-2017; y, la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 2 476 840,00 (Dos millones cuatrocientos setentaiséis mil ochocientos cuarenta y 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Lambayeque, Junín y Provincia Constitucional del Callao, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipos de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dichas regiones. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud ­ MINSA, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 004-2017. Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución

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