Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2017 (31/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Domingo 31 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/MLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-A/MLV La Victoria, 22 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 621-2017-SGOPCYCU-GDU/ MLV de fecha 28 de noviembre de 2017 del Subgerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, solicitando ampliación de vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/ MLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito de La Victoria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39 de la misma ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante de decreto de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 234-2016/MLV de fecha 29 de febrero del 2016, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2016, se estableció otorgar beneficios y establecer los lineamientos necesarios para el procedimiento de regularización de edificaciones construidas sin licencia dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria, que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II; a fin de formalizar las edificaciones ubicadas en dicho sector, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la licencia de edificación en vía de regularización; Que, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar su vigencia; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación; Que, mediante Informe Nº 621-2017-SGOPCYCUGDU/MDLV, de fecha 28 de Noviembre de 2017, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano informa la necesidad de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/MLV, que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito de La Victoria, dado que se encuentra pronto en perder vigencia ya que mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-A/MLV de fecha 23 de junio de 2017, se decretó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Informe Nº 174-2017-GDU/MDLV, de fecha 29 de noviembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone de manifiesto a Gerencia Municipal lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, y solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/MLV, hasta el 30 de junio de 2018;

Que, mediante Informe Nº 254-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional señala que recibido los actuados y considerando los informes de las áreas correspondientes, y no encontrando observación que vaya en contra de los marcos técnicos vigentes, opina que se prosiga con los trámites administrativos para la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/ MLV solicitada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 962-2017-GAJMDLV, de fecha 21 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de prorrogar mediante decreto de alcaldía, el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/MLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el distrito de La Victoria", hasta el 30 de junio de 2018; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con la visación de gerencia municipal, gerencia de desarrollo urbano y gerencia de asesoría jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 234-2016/MLV que establece beneficios y regula el procedimiento de regularización de edificaciones sin licencia en el Distrito de La Victoria, hasta el 30 junio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y demás áreas pertinentes en observancia de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial "El Peruano" y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1602117-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban el Código de Ética Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MDL Lince, 20 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus Artículos 74° y 194°, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en los Artículos 6º, 7º y 8° de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública se contemplan los deberes, derechos y obligaciones de los servidores públicos en la función pública; Que, en el Artículo 9º del citado cuerpo legal señala que corresponde a la Alta Dirección diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos

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