Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 4 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 85.- Evaluación de conocimientos (...) 85.3 Para efectos de la evaluación, la DGTT pondrá a disposición del Centro de Evaluación el software que seleccionará las referidas preguntas aleatorizadas. En caso el Centro de Evaluación cuente con un software propio, la DGTT se encuentra facultada para verificar los parámetros de seguridad y validar su funcionamiento. (...)". "DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

deberán solicitar su inscripción definitiva en el RECSAL, acreditando el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 42. La inobservancia de la presente disposición resulta en la suspensión de la autorización como ECSAL. Tercera.- Adecuación para la operación de Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores con autorización vigente a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adecuarse de acuerdo al siguiente detalle: 3.1. En materia de recursos humanos Hasta el 31 de julio de 2018, las Escuelas de Conductores deberán contar como mínimo con: a) Un Capacitador Teórico de Tránsito que cuente con título profesional o técnico o que haya egresado de la Escuela de Oficiales o de las Escuelas Superior Técnica de la Policía Nacional del Perú en situación de baja o retiro y con una experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de dos (2) años. b) Un Capacitador Práctico de Manejo que cuente con secundaria completa, titular de una Licencia de Conducir de clase de la misma categoría que los postulantes o superior, con una antigüedad no menor de tres (3) años, experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años, con Licencia de Conducir vigente y que no cuente con multas impagas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. A partir del 1 de agosto de 2018, las Escuelas de Conductores deberán contar con los instructores acreditados a que hacen referencia los literales b) y c) del numeral 53.2 del artículo 53. 3.2. En materia de infraestructura A partir del 01 de abril de 2017, para lo cual deberán presentar una solicitud con el detalle de las exigencias establecidas en el numeral 53.3 del artículo 53º; con excepción de la condición establecida en el literal c) del precitado numeral, la cual será exigible a partir del 01 de enero de 2018. Las Escuelas de Conductores continuarán capacitando a sus alumnos con el circuito aprobado en su resolución de autorización. Los procedimientos para obtención o renovación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores deberán cumplir con las exigencias establecidas en la normativa vigente. 3.3. En materia de flota vehicular A partir del 01 de abril de 2017, para lo cual deberán presentar una solicitud con el detalle de las exigencias establecidas en el numeral 53.4 del artículo 53º; con excepción de los vehículos doble comando que serán exigibles a partir del 01 de enero de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, en caso la Escuela de Conductores cuente con vehículos doble comando, con anterioridad al 01 de enero de 2018, podrán capacitar a sus alumnos para la obtención de la licencia clase A categoría I en la vía pública, previa comunicación a la DGTT. 3.4. En materia de equipamiento A partir del 01 de abril de 2017, para lo cual deberán presentar una solicitud con el detalle de las exigencias establecidas en el numeral 53.5 del artículo 53º. 3.5. Sobre la formación práctica en la vía pública La formación práctica en la vía pública es obligatoria desde el 01 de abril de 2017, salvo para el caso de los alumnos que se preparen para obtener una licencia de clase A categoría I. Las Escuelas de Conductores que soliciten la obtención y renovación de autorización se sujetarán a los mismos plazos de exigencia de aquellas personas jurídicas autorizadas. 3.6. Suspensión de aplicación de infracciones Se suspende la aplicación de las infracciones previstas el Anexo II del presente Reglamento, que involucren la inobservancia de obligaciones cuyo cumplimiento se ha prorrogado conforme a la presente Disposición.

Primera.Encargo del procedimiento de otorgamiento de licencias asumido por el MTC En tanto no se complete el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en transporte y tránsito terrestre a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el MTC se encarga: (i) del procedimiento de otorgamiento de Licencias de Conducir, (ii) de la conducción, de ser el caso, de los procedimientos de selección de las actividades comprendidas en fase de la evaluación de postulantes a una licencia de conducir. Segunda.- Adecuación para la operación de establecimientos de salud 2.1 Inscripción provisional de Establecimientos de Salud en el RECSAL Las IPRESS que cuentan con autorización vigente para expedir Certificados de Salud a Postulantes de Licencias de Conducir a la entrada en vigencia del presente Reglamento, expedida por la DGTT o la DRT de algún Gobierno Regional, serán inscritas automáticamente de forma provisional en el RECSAL de la DGTT hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que se encuentren debidamente registradas en SUSALUD. 2.2 Adecuación de las evaluaciones médicas y psicológicas Desde el 01 de agosto de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deberán cumplir con lo establecido por el MINSA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44. Los referidos contenidos y procedimientos serán aprobados por el MINSA en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2.3 Adecuación de las IPRESS que cuentan con autorización vigente a la entrada en vigencia del presente Reglamento al nuevo régimen del SELIC. Hasta el 31 de julio de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deben acreditar ante la autoridad que las autorizó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 42, salvo el previsto en el literal b) de dicho artículo, el cual será exigible a partir del 1 de enero de 2018, y los literales c) y d) los cuales serán exigibles a partir del 1 de abril de 2017. Desde el 01 de agosto de 2017, las ECSAL están obligadas a efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas cumpliendo estrictamente con lo dispuesto por el MINSA. Por su parte, el procedimiento de expedición de certificados de salud, previsto en el artículo 46 del presente reglamento entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2017. Hasta el 31 de julio de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL, podrán continuar evaluando de la forma en que vienen haciéndolo. Cualquier certificado expedido con posterioridad, en inobservancia de lo establecido en el párrafo anterior, carece de validez en el SELIC. 2.4 Suspensión de aplicación de infracciones Se suspende la aplicación de las infracciones previstas el Anexo I del presente Reglamento, que involucren la inobservancia de obligaciones cuyo cumplimiento se ha prorrogado conforme a la presente Disposición. 2.5 Inscripción definitiva en el RECSAL Hasta el 31 de diciembre de 2017, las personas jurídicas autorizadas como establecimientos de salud

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