Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

Cuarta.- Adecuación para la operación de centros de evaluación 4.1 Adecuación conocimientos para la evaluación de

A partir del 1 de abril de 2017, los Centros de Evaluación se encargarán de efectuar la evaluación de conocimientos en la conducción a todos los postulantes a la obtención de cualquier categoría de Licencia de Conducir conforme lo establece el artículo 85 del presente Reglamento, con excepción de aquellos que cuenten con certificados extraordinarios de profesionalización o recategorización, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. Durante el referido plazo, las DRT de los Gobiernos Regionales deberán acreditar ante la DGTT, la adecuación de sus Centros de Evaluación en materia de equipamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.2 del artículo 82. Las evaluaciones de conocimientos en la conducción que se realicen en inobservancia de lo previsto en el artículo 85 del presente Reglamento con posterioridad al 31 de marzo de 2017 carecen de validez en el SELIC. 4.2 Adecuación para la evaluación de habilidades en la conducción Las DRT de los Gobiernos Regionales se encargarán de iniciar las acciones para la adecuación de sus Centros de Evaluación, a efectos de cumplir los requisitos mínimos previstos en el presente Reglamento y realizar la evaluación de las habilidades en la conducción, conforme lo establece el artículo 86. A partir del 1 de enero de 2018, los Centros de Evaluación efectuarán las evaluaciones en la infraestructura cerrada a la circulación vial de conformidad con lo señalado en la Resolución Directoral que apruebe los contenidos de la evaluación estándar de habilidades en la conducción. En caso el Centro de Evaluación cuente con la infraestructura necesaria con anterioridad al 1 de enero de 2018, podrán efectuar las evaluaciones conforme a lo dispuesto en la referida Resolución Directoral. A partir del 1 de enero de 2018 serán exigibles los vehículos doble comando, por lo cual la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º del presente Reglamento para los postulantes a una licencia de conducir clase A categoría I será exigible a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, a partir del 01 de agosto de 2017 será exigible la evaluación de habilidades en la conducción en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 86º del presente Reglamento para los postulantes de las demás categorías de las licencias de la clase A. Sin perjuicio de lo anterior, en caso los Centros de Evaluación cuenten con vehículos doble comando antes del 01 de enero de 2018 podrán iniciar las evaluaciones a los postulantes para licencia clase A categoría I en la vía pública. La acreditación de la adecuación de los Centros de Evaluación en materia de infraestructura, flota vehicular y recursos humanos, deberá ser presentada ante la DGTT hasta el 31 de diciembre de 2017. (...) Sétima.- Exigibilidad de la constancia de finalización del Taller Cambiemos de Actitud A partir del 1 de agosto de 2017, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán presentar la constancia de finalización del Taller Cambiemos de Actitud expedida por una Escuela de Conductores. Los titulares de la primera licencia de conducir de clase A categoría I que hayan cometido una infracción muy grave durante la vigencia de su licencia, deberán presentar la constancia de finalización del Taller Cambiemos de Actitud expedida por una Escuela de Conductores para revalidar o recategorizar su licencia. El Taller Cambiemos de Actitud incluirá como mínimo las materias determinadas por la DGTT mediante Resolución Directoral.

Octava.Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir profesionales Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un programa de formación de conductores dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la COFIPRO obtenida una vez culminado el referido programa, que cumplen con los requisitos descritos en los literales e) y f) del numeral 13.5 del artículo 13 y los requisitos señalados en los literales f) y g) de todos los numerales del artículo 14 del presente Reglamento, siempre que dicha constancia se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Conductores. (...) Novena.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir A-I Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir de clase A categoría I, que se matriculen hasta el 31 de marzo de 2017, en un curso de capacitación dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con el certificado de capacitación obtenido una vez culminado el referido curso, que cumplen con el requisito descrito en el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, siempre que dicho certificado se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Para la emisión del certificado de capacitación, las Escuelas de Conductores deberán instruir como mínimo 12 horas de sesiones teóricas de conocimientos y 8 horas de sesiones de habilidades en la conducción y deberán completar el siguiente programa de estudios: a. Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b. Técnicas de conducción a la defensiva y conducción responsable. c. Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d. Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. Décima.- Régimen transitorio para el cumplimiento del Taller Cambiemos de Actitud y Certificado de Vigencia de Poder. Hasta el 31 de julio de 2017, los conductores cuya licencia se encuentre suspendida, para el levantamiento de la sanción de suspensión, deberán llevar el curso de sensibilización y seguridad vial que venían impartiendo las Escuelas de Conductores hasta antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. La exigencia del requisito de presentar el Certificado de Vigencia de Poderes emitido por SUNARP se condicionará a la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246. Décimo Primera.- Régimen extraordinario para la expedición de certificados de salud Hasta el 31 de julio de 2017, se autorizará como ECSAL a las IPRESS que cumplan con todos los requisitos previstos en el artículo 42, a excepción del requisito previsto en el literal f), el cual será exigible a partir del 01 de agosto de 2017. Hasta el 31 de julio de 2017, las ECSAL autorizadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, evaluarán a los postulantes según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-MTC-15 y expedirán los certificados de salud cumpliendo el siguiente procedimiento de expedición de certificados de salud para licencias de conducir: a) Acceder al Sistema Nacional de Conductores, utilizando la contraseña asignada por la DGTT. b) Efectuar la evaluación médica y psicológica. c) Registrar los resultados en el Sistema Nacional de Conductores, consignando la aptitud del postulante, las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.