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27 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2017 El Peruano / Artículo 4.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución Jefatural no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 5.- En los casos de contratos o convenios vigentes celebrados en mérito a una norma legal que haya sido derogada, será aplicable la presente delegación de facultades si se mantiene, en la legislación vigente, el supuesto previsto de la norma legal derogada. Artículo 6.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Jefatural no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte de el/la Secretario/a General y el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 094-2016-SENACE/J. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1470274-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7) y modifican el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT .00.01 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 49-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 29 de Diciembre del 2016 CONSIDERANDO Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6); Que mediante Circular N° 004-2007-SUNAT/A se establecieron disposiciones sobre el ingreso de información de las Actas de Incautación - Inmovilización al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Trá fi co Ilícito de Mercancías - SIGEDA; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2); Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 que contenga los lineamientos para la ejecución de una medida preventiva de inmovilización o incautación, en concordancia con la normativa aduanera vigente; y dejar sin efecto algunas disposiciones referidas a los plazos para el registro en el modulo SIGEDA contenidos en el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2); En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de procedimiento especí fi co Apruébase el procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación de procedimiento especí fi co y circular Derógase el procedimiento especí fi co “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 y la Circular N° 004-2007-SUNAT/A. Artículo 3. Derogación de literales de instructivo Derógase los literales C2, D y E de la sección VI del Instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A. Artículo 4. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de DesarrolloEstratégico INMOVILIZACIÓN - INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda. II. ALCANCE Está dirigido a todas las dependencias de la SUNAT, a los operadores del comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: - Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja