Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 100

100

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Aprueban tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 349-2016-SERNANP Lima, 30 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 030-2016-SERNANP/ DGANP-OAJ de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado­ SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2º de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, conforme al artículo 3º de la aludida Ley, las áreas naturales protegidas de administración nacional conforman el SINANPE; Que, el artículo 180º del Reglamento de Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12º Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, según lo normado en el artículo 32º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas de ingreso con fines turísticos en las Áreas Naturales Protegidas sean aprobadas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano durante el mes de enero próximo, entrando en vigencia 12 meses después, es decir, en enero del año siguiente; Que, el turismo es una de las actividades más valoradas en las ANP, debido al estado de conservación del patrimonio natural y cultural que albergan y su reconocimiento y posicionamiento como destinos o atractivos de naturaleza de primer orden; Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a

cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 234-2012-SERNANP se aprobó la actualización y consolidación de la estructura de tarifas planas y diferenciadas por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, ante el incremento creciente y constante de visitantes a las ANP resulta imperativo efectuar mejoras de servicios básicos, infraestructura y accesos, que garanticen una grata experiencia turística y la conservación del patrimonio natural que albergan las ANP, asimismo se requiere contribuir de forma sustancial a la sostenibilidad financiera de las ANP, asimismo se propone la simplificación de la estructura de tarifas de ingreso a las ANP, atendiendo que en la actualidad tenemos ciento ocho series de boletos, en ese sentido es necesario actualizar y simplificar las tarifas de ingreso a las ANP; Que, en ese sentido, se propone una tarifa única para los visitantes y una tarifa especial para la población nacional y local, con el objetivo de incentivar la recreación y promoción del turismo sostenible por parte de quienes habitan en el país y alrededor de las ANP; Que, ello está enmarcado en lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, que señala que con el objetivo de promover el turismo interno las autoridades competentes pueden establecer en determinados tarifas promocionales para el ingreso a las ANP, las cuales deben ser comunicadas al MINCETUR o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo el artículo 41º de la referida Ley señala que la promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo; Que, en virtud a ello, resulta oportuno precisar que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas están facultadas en aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno dentro de sus ámbitos, Que, en el informe del visto se concluye, entre otros, que la propuesta de tarifas de ingreso a las ANP se encuentran en el marco de la normatividad vigente y concuerda con el objetivo de proporcionar sostenibilidad financiera para el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país y permite que las ANP brinden oportunidades para la recreación al aire libre, contando con la opinión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contenida en el Oficio N°1618-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT e informe Legal N° 395-2016-MINCETUR/VMT/DGPDT-APRC; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal p) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación Aprobar las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al Anexo 1 adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que entrarán en vigencia desde el 1 de enero del 2018. Artículo 2º.- Del alcance Dichas tarifas aplicarán a las Áreas Naturales Protegidas que actualmente tienen cobro establecido, conforme al Anexo 2 de la presente Resolución. En el caso de nuevas Áreas Naturales Protegidas que deseen aplicar esta estructura de tarifas, sus Jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.