Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Regionales son; "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley N° 28607 en su Artículo Único establece que; "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y artículo 192° inc. 1) de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680 en su Artículo Único precisa que Los Gobiernos Regionales son competentes para: "Aprobar su Organización Interna". Asimismo; la Ley N° 27783 establece en su artículo 9° inc. 2) que la Autonomía Administrativa; "Es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 prescribe que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 15°, inc. a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y la Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días naturales. Que, el Consejo Regional constituye uno de los órganos conformantes de la estructura básica del Gobierno Regional según lo preceptúa el Artículo 11º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27902; y, como tal, el Artículo 15º, inc. e., de la ley acotada le confiere como atribución el aprobar su Reglamento Interno, lo cual es concordante con lo dispuesto por su Artículo 38º cuando señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, todo lo cual se encuentra en armonía con el ejercicio de las autonomías de gobierno que confiere el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y artículos 8º y 9º, ordinales 9.1 y 9.2 de la Ley de Bases de la Descentralización. Que, con fecha 21 enero del año 2011 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque aprobó su Reglamento Interno con Ordenanza 05-2011-GR.LAM./ CR, el cual se modificaría mediante Ordenanza Regional Nº 006-2012-GR.LAMB./CR normando las funciones de este órgano colegiado, precisando su estructura interna, competencias y atribuciones, como los derechos y obligaciones de sus miembros. Que, durante la vigencia el Reglamento Interno del Consejo Regional se han verificado vacíos, deficiencias y limitaciones de contenido que han impuesto la necesidad de perfeccionar su texto, afinando el citado documento reglamentario y haciéndolo más adecuado a sus propósitos. Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº. 168-2016-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 05 de abril del año 2016, emite opinión favorable al respecto, manifestando que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es competente para aprobar su Reglamento Interno, y consecuentemente modificar el actual, sin embargo en atención a lo solicitado se alcanzan las sugerencias señaladas. Que, mediante oficio N° 068-2016-GR.LAMB./ CDPTPE, de fecha 13 de setiembre del 2016 el Consejero Regional Jimmy Francisco Gamarra Piscoya, remite al despacho de la Secretaría del Consejo Regional,

el Oficio N° 126-2016-GR.LAMB/CRNGAyA, del Consejero Regional Antonio Miguel Riojas Ortega, el cual contiene sugerencias a la Propuesta del Proyecto del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, para ser incluidas a la propuesta de modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque. Que, con fecha 14 de setiembre del 2016 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en su sesión extraordinaria aprobó el Dictamen N° 0052016-GR.LAMB/CDPTPE, referente a la propuesta del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que consta de ochenta y seis (86) artículos, una disposición complementaria, dos disposiciones transitorias y una disposición final, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regiona.l Artículo Segundo.- DERÓGUESE las Ordenanzas Regionales Nº 005-2011-GR.LAMB./CR, Nº 006-2012GR.LAMB./CR; así como toda otra disposición normativa regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1470644-1

Aprueban el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - Lambayeque 2016 - 2021 del Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL N° 009-2016-GR.LAMB/CR Chiclayo, 24 de noviembre de 2016 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de noviembre del 2016, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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