Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos.

NORMAS LEGALES
2,436,454 2,436,454 4,398,293 26,797,399

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Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA : "Artículo 77.- De las causales para la venta directa Por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, en cualquiera de los siguientes casos: (...) b) Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado. (...)" Que, en mérito a lo establecido en el referido inciso el Ministerio de la Producción, con Resolución Ministerial N° 369-2013-PRODUCE, ha aprobado la Directiva N° 014-2013-PRODUCE, en el cual se establece que el órgano competente para declarar de interés nacional del proyecto, es el Ministro de la Producción y que la declaración de Interés Regional del proyecto será declarada por el Presidente Regional, hoy Gobernador Regional. Que, ante la falta de reglamentación para proceder a la calificación de proyectos de vivienda, presentados en mérito a lo dispuesto en el inc. b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley 29151, con fecha 09 de marzo del 2016, se ha tomado en consideración lo establecido por el Ministerio de la Producción, en la Directiva N° 014-2013-PRODUCE y lo opinado por Superintendencia de Bienes Estatales a través del Informe de Brigada N° 1356-2014/SBN-DGPE-SDDI; expidiéndose la Resolución Ejecutiva Regional N° 127-2016-GRA/GR, que aprueba la Directiva N° 008-2016-GRA/OPDI "Lineamientos para Calificar y Aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el Gobierno Regional de Arequipa", en la cual se establece que corresponde a Gobernación Regional, declarar de Interés Regional los proyectos presentados, en el marco legal mencionado. Que, teniendo en cuenta que el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, es conveniente que los referidos lineamientos sean aprobados por Decreto Regional. Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de la fecha 30 de noviembre del 2016, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA:

4,872,908 6,698,451 17,053,380 10,354,929

4,384,180 17,967,949 1,218,227 2,436,454 1,218,227

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre enero 2017 ­ marzo 2017 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ diciembre 2016: 1.7967949 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre enero 2017 ­ marzo 2017 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ diciembre 2016: 1.2936155 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre enero 2017 ­ marzo 2017 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ diciembre 2016: 1.0740285

Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1470996-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Establecen Lineamientos para calificar y aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inciso b) del Artículo 77° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales"
DECRETO REGIONAL N° 004-2016-AREQUIPA LA GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Informe N° 1667-2016-GRA/ORAJ y el Informe de Directorio de Gerentes Regionales N° 047-2016-GRA/SG; y, CONSIDERANDO: Que, el inc. b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, prescribe:

Articulo 1°.- Aprueban Lineamientos Apruébese los Lineamientos para calificar y aprobar Proyectos de Vivienda de Interés Regional en el marco de lo establecido en el inc. b), del artículo 77°, del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", cuyo texto se encuentra contenido en 05 folios, los mismos que forma parte del presente decreto. Artículo 2°.- Vigencia de la Norma El presente Decreto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Articulo 3°.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 127-2016-GRA/GR, que aprueba la Directiva N° 0082016-GRA/OPDI y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en lineamientos antes aprobados. Articulo 4°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", como en el diario de Avisos Judiciales; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional que, una vez publicado en el Diario Oficial, inmediatamente se publique en la página web institucional los Lineamientos aprobados en el artículo primero del presente Decreto, de

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