Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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6.- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artículo 184 de la Ley N° 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal". Que, mediante Informe N° 114-2016-GRA/P-PPR la Procuradora Pública Regional Adjunta, señala: "3.- En cumplimiento a dicho Decreto la Procuraduría ha venido celebrando dichas transacciones extrajudiciales con los interesados y éstas han sido presentadas al Poder Judicial para su respectiva aprobación. En esta instancia los diferentes juzgados han venido observando dichas transacciones extrajudiciales solicitándonos que adjuntemos una constancia en el sentido que la bonificación diferencial que el demandante percibe del 30% a que se refiere el artículo 184 de la Ley N° 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente percibida a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal. 4.- Ante ello debemos manifestarle que la gran mayoría de los trabajadores del sector no percibieron dicha bonificación a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal (1991), recién han percibido dicha bonificación en años posteriores (1994, 1995...) ello debido a muchas razones (reasignación del trabajador o inaplicación de la norma por parte de la entidad), por lo tanto es materialmente imposible que se le expida una constancia en el sentido que percibieron dicha bonificación a la entrada en vigencia del citado dispositivo legal (1991). 6.- Por lo que solicitamos a su despacho que se haga la corrección y/o aclaración correspondiente del numeral 6 del artículo 2° del Decreto Regional N° 001-2016/GRA/ GR, en el sentido que no es necesario que el beneficiario haya percibido a la entrada en vigencia de dicha norma (año 1991), debiendo quedar redactado dicho numeral de la siguiente manera: "ARTICULO 2°. - Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: 6.- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artículo 184 de la Ley N° 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente". Que, como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar el artículo 1° y el numeral 6 del artículo 2° del Decreto Regional N° 001-2016-GRA/GR; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes de fecha 30 de noviembre de 2016; y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto Regional N° 001-2016-GRA/GR, en los términos siguientes: "ARTÍCULO 1°. ­ Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos sobre recálculo de pago de Bonificación Diferencial del 30% para trabajadores del sector salud que laboren en zonas rurales y urbano marginales.

Establézcase un Procedimiento Extraordinario para efectuar Transacciones Extrajudiciales en Procesos Judiciales sobre recálculo de Pago de la Bonificación Diferencial del 30% a los trabajadores del sector Salud que laboran en zonas rurales y urbano marginales, con el fin de dar solución a los conflictos judiciales generados por la presunta incorrecta interpretación de la norma, en vista que el pago a efectuarse (en caso corresponda) a través de la mencionada Bonificación Diferencial debería realizarse en base a la Remuneración Total o Íntegra y no en base a la Remuneración Permanente, hasta la fecha en que dejó o deje de percibir dicha bonificación." Artículo 2°. - Modifíquese el numeral 6 del artículo 2° del Decreto Regional N° 001-2016-GRA/GR, en los términos siguientes: "ARTÍCULO 2°. - Etapas del Procedimiento Extraordinario. Dicho Procedimiento extraordinario consistirá en las siguientes etapas: (...) 6.- Con los interesados que acepten los términos se suscribirá una Transacción Extra Judicial; para tal efecto previamente los interesados deben recabar una constancia suscrita por el responsable de Recursos Humanos o quien haga sus veces y visado por el Jefe inmediato superior a ellos, en el sentido que la bonificación diferencial que percibe del 30% a que se refiere el artículo 184° de la Ley N° 25303, se le viene pagando en base a la remuneración total permanente." Dado en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Regístrese, publíquese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1470642-3

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 388-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Técnico Legal N° 051-2016-GRA/OOT, el Informe N° 001-2016-GRA/OOT-JPRM, el Informe N° 1177-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado de 1.6842 Has ubicado en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la

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