Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la referida Edpyme ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A., la apertura de una (01) oficina especial situada en Av. Grau N° 241, distrito de Mancora, provincia de Talara y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1470608-1

N-4467, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1470552-1

Autorizan a Caja Rural Prymera S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6714-2016 Lima, 28 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Caja Rural Prymera S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3381-2012 de fecha 8 de junio de 2012, se autorizó la apertura de una agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, en sesión de Directorio de fecha 24 de noviembre de 2016, se acordó el cierre de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 14° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Caja Rural Prymera S.A., el cierre de una (01) agencia ubicada en Mariscal Cáceres Sector III Mz. H4 lote 19D, Etapa 1ra. 2da. y 3ra., distrito de San Juan de Lurigancho, provincia Lima, departamento Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1470550-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 6681-2016 Lima, 27 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Gabriela Ventura Castro para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Gabriela Ventura Castro postulante a Corredor de Seguros Generales­persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias­Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Gabriela Ventura Castro, con matrícula número

Autorizan a Financiera Credinka S.A. el traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Apurímac y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS N°6759-2016 Lima, 29 de diciembre de 2016

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