Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

47

sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo Cuarto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad (Área de la Mujer e Igualdad de Género) realizará y garantizará capacitación(es) sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo. Artículo Quinto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través del Área de la Mujer e Igualdad de Género, y la Unidad de Recursos Humanos promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio; y a fin de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y prohibición sobre este tema, se declara la Segunda Semana del Mes de Abril de cada año, como la SEMANA DEL "NO ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas al tema. Artículo Séptimo.- PROHIBICIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y de sus unidades orgánicas, dispondrá la colocación de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 de alto x 1.50 de ancho, en los espacios públicos como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda: SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PÚBLICO "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO BAJO PENA DE MULTA" ORDENANZA N° 362- MVES Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole. Artículo Octavo.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (COMERCIALES, PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN, etc.) Los conductores de establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como aquellos propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Artículo Noveno.- SEÑALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACION Las y los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda: "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS FÍSICOS O VERBALES DE CONNOTACIÓN SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/U OBRA EN EDIFICACIÓN" ORDENANZA N°362- MVES BAJO PENA DE MULTA Artículo Décimo.- RESPONSABILIDAD DEL ÁREA DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO El Área de la Mujer e Igualdad de Género tiene responsabilidad en la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención, prohibición y sanción de la población frente al acoso sexual en espacios públicos. Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de la Sub Gerencia de Serenazgo se encarga de vigilar y aplicar las sanciones que sean necesarias a los infractores. Artículo Décimo Segundo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada de la persona afectada y demás pruebas aportadas, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo Décimo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Cuarto.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- ENCARGAR al Área de la Mujer e Igualdad de Género la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. TERCERA.- DISPONER se incluya en la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y las infracciones y sanciones que correspondan a las conductas que sean tipificadas como faltas en la presente ordenanza. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1473777-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.