Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza 452-2015-MDB/CDB que estableció el monto de monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016, y con el Informe N° 631-2016-GAJ/MDB de Asesoría Jurídica, recomienda se continúe con el trámite para dejar sin efecto la Ordenanza N° 474-2016MDB y continuar con la aprobación del Proyecto de Ordenanza que prorroga los alcances de la Ordenanza N° 452-2015-MDB/CDB, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y la liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo fiscal 2016, validándose para la nueva ordenanza a aprobar, el Informe Técnico, Estructura de Costos y Distribución, Informes, Dictamen, y documentos que la sustentan, subsanando las omisiones que generaron la derogatoria de la ordenanza a dejar sin efecto. Del análisis legal de su informe se desprende que se encuentra acorde a lo requerido por el ordenamiento jurídico vigente correspondiendo al Concejo Municipal su aprobación, tal como lo regula el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades el pleno del Concejo Municipal. Luego del debate respectivo, adoptó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 4522015-MDB/CDB QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2017, los alcances de la Ordenanza Nº 452-MDB/CDB, ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 411MML que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2016, y ACOGERSE A LA VIGENCIA del Acuerdo de Concejo N° 411-MML para el ejercicio 2017 por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 4.20 (CUATRO y 20/100 SOLES). El monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017. Deberán abonar adicionalmente, la suma de S/. 0.80 (ochenta céntimos de Sol), por cada predio anexo o adicional; cuyos montos deben ser abonados por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas su cumplimiento, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, Subgerencia de Estadística e Informática, su implementación y difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, disponer la posterior publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad de Breña www.munibrena.gob. pe, así como en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.sat.gob.pe Artículo Quinto.- DERÓGESE la ORDENANZA Nº 474-2016-MDB, validándose para la presente Ordenanza los Informes Técnicos, Estructura de Costos e Informes, el Dictámenes y documentos que la sustentan.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1473843-1

Ratifican Acuerdo de Concejo N° 002-2016MDB, que estableció ingreso mensual de Alcalde y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 076-2016-MDB Breña, 30 de diciembre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 637-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1838-2016-SG/ MDB de la Secretaria General y el Memorándum N° 1522-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores para el año 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y el literal d) del Artículo 42° de la Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, el primer párrafo del artículo 12° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, asimismo el artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: "El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual, de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de la remuneración; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 02-2016MDB de fecha 15.01.2016, se acordó: (i) RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 001-2015/MDB del 08.01.2015, que establece el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para el presente Ejercicio Presupuestal 2016, el mismo que será por la suma de S/ 7,800.00 (Siete mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles); (ii) RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 001-2015/MDB del 08.01.2016, que establece que, el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a casa Sesión de Concejo, será de un monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a la suma de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles) abonándose hasta por

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