Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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interpuesta por el señor Luis Antonio Sandoval Espinoza contra el señor Héctor Edgardo Guarderas Atoche, sobre obligación de dar suma de dinero, cuya pretensión ascendía a la suma de dieciséis mil ochocientos soles; lo que claramente constituye falta muy grave descrita en el numeral tres del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, puesto que por razones de cuantía su despacho resultaba incompetente para conocer de dicho proceso, habiendo debido actuar conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco del Código Procesal Civil. c) La Resolución Administrativa número trescientos sesenta guión dos mil catorce guión CE guión PJ, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce, que determina la vulneración de la obligación del investigado a la debida motivación de las resoluciones judiciales. No obstante ello, ante la comunicación cursada por los Registros Públicos en la cual se requirió el cumplimiento de las normas tributarias y registrales para la inmatriculación de los vehículos automotores, contenida en el Oficio número cuatrocientos nueve guión dos mil once guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal LAZ, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y cuatro, el investigado señor Vidal Ramírez dictó la resolución número seis del seis de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y cinco a ochocientos setenta y siete, limitándose a efectuar aseveraciones tangenciales, refiriéndose a las obligaciones tributarias en el sentido que dicho aspecto no se condice con la naturaleza del proceso judicial que se siguió ante su despacho. d) El Oficio número cuatrocientos nueve guión dos mil once guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal LAZ, de fecha veintidós de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta y tres a ochocientos setenta y cuatro, cursado por los Registros Públicos al Juez de Paz investigado, teniendo como base el segundo párrafo del artículo dos mil once del Código Civil. Dicho oficio establecía que al remitir los partes judiciales con la solicitud de inmatriculación de siete vehículos automotores, derivadas del Expediente número cero cuarenta y uno guión dos mil once, no se había cumplido con la presentación de la Declaración Única de Aduanas de cada uno de los vehículos, conforme al acuerdo plasmado y aprobado en el LVI Pleno Registral, concordante con la Resolución número cero ochenta y seis guión dos mil once guión SUNARP diagonal SA, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, que modificó el artículo nueve del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, exigiendo que se acompañe los documentos señalados; y, e) La existencia de dos vehículos destinados al transporte público de pasajeros, que debieron estar acompañados de una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público, conforme los formatos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Directoral número dos mil setecientos noventa y tres guión dos mil once guión MTC diagonal quince. Asimismo, se ha verificado la falta de la copia del Certificado de Habilitación Vehicular, exigido en concordancia con el literal a) del numeral cincuenta y seis punto uno del artículo cincuenta y seis del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, debidamente autenticada por Notario Público o Fedatario de la entidad competente que expida dicho certificado, autorizando que el vehículo en cuestión brinde el servicio de transporte de personas. Sétimo. Que conjuntamente al material probatorio descrito, del análisis de los hechos se advierte que en la resolución número seis, del veintiséis de diciembre de dos mil once, el investigado ha incurrido en falta de motivación total en su vertiente de motivación aparente, conforme a lo definido por el Tribunal Constitucional, puesto que ha invocado parcialmente el segundo párrafo del artículo dos mil once del Código Civil, omitiendo lo correspondiente a la facultad del Registrador Público de solicitar al juez las aclaraciones o informaciones complementarias o el requerir la acreditación del pago de tributos, evidenciándose que el Registrador en ejercicio de sus facultades legales remitió al Juez de Paz investigado el Oficio número cuatrocientos nueve guión dos mil once guión ZRN°V diagonal ST guión RPV diagonal LAZ, lo que fue atendido parcialmente por el investigado.

Octavo. Que todo ello permite concluir que conforme a lo previsto en los incisos tres y trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, graduándose la sanción a imponerse al investigado señor Vidal Ramírez; y, atendiendo a la gravedad de los hechos, su trascendencia, los antecedentes del infractor y la afectación institucional, se encuentra acreditado plenamente que el investigado asumió competencia en el Expediente número cuarenta y uno guión dos mil once, en el cual la pretensión superaba el límite de treinta Unidades de Referencia Procesal fijado y autorizado por el artículo quinientos cuarenta y siete del Código Procesal Civil, obviando actuar conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco del acotado código; e, igualmente, no ha motivado debidamente la resolución que ordenaba la inmatriculación de los vehículos automotores, limitando las facultades del Registrador Público. En consecuencia, se encuentra acreditada la comisión de falta muy grave, la misma que debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cinco de la Ley de la Carrera Judicial, al haberse aprovechado de su cargo e inobservado las obligaciones inherentes a ello, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, contribuyendo a su descrédito. Noveno. Que, asimismo, ha quedado justificado su apartamiento definitivo de este Poder del Estado, pues no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con sus labores, según lo dispuesto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; pues, como servidor público está al servicio de la Nación, lo que implica que demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8532016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Ruidías Farfán. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1473817-3

Sancionan con destitución a Especialista de Audiencias del Juzgado de la Investigación Preparatoria de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 467-2013-LAMBAYEQUE Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil trece guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor

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