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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2017 (15/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2017 / El Peruano efectividad de los programas establecidos en la presente ordenanzas tanto de los controles, inspecciones y programas de capacitación, esto con el fi n de asegurar que los procedimientos se cumplan y de esta forma garantizando que los alimentos que se expenden en el Distrito de Surquillo cumplen con las condiciones de Inocuidad e Idoneidad Alimentaria. Artículo 38°.- Las personas que tengan contacto directo o indirecto en cada una de las etapas (Elaboración, Transformación, Transporte, Comercialización y Consumo) de los alimentos y bebidas, deberán tener el conocimiento sufi ciente sobre principios y buenas prácticas de manipulación de alimentos y bebidas para poder identifi car y evaluar los posibles riesgos teniendo que reportarlos al titular, responsable o dueño del establecimiento, teniendo este último que adoptar las medidas necesarias para solucionar las defi ciencias. La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá verifi car las medidas adoptadas tanto por los trabajadores como por el titular, responsable o propietario. Artículo 39°.- El programa de Capacitación deberá estar en constante actualización, debiendo siempre tener concordancia con lo indicado en las normas y guías sanitarias emitidas por las autoridades sanitarias competentes. Los asistentes a los cursos podrán contribuir constructivamente en la mejora de los cursos del Programa de Capacitación. Así mismo el personal, conductor y/o propietario podrán solicitar capacitaciones de actividades específi cas a sus necesidades TÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40°.- En aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria, inocuidad e idoneidad de alimentos y bebidas, así como las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias que se indican en la presente ordenanza, por lo que las acciones y medidas de seguridad, infracciones y sanciones la Municipalidad Distrital de Surquillo podrá aplicar las siguientes: a) Decomiso, incautación, movilización, retiro de mercado y destrucción de alimentos y bebidas. b) Suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio de alimentos y bebidas. c) Cierre Temporal o defi nitivo de instalaciones o de todo el establecimiento. Artículo 41°.- La aplicación de medidas de seguridad, infracciones y sanciones se hará con estricto arreglo a los criterios que señala el artículo 135° de la Ley General de Salud. Artículo 42°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá efectuar las toma de muestras tanto de superfi cies inertes, vivas, de alimentos y bebidas necesarias que tomará como sustento para poder aplicar una medida de seguridad, infracción y sanción. Artículo 43°.- En caso de evidenciar infracciones que pongan en riesgo inminente la seguridad, salubridad, inocuidad e idoneidad de los alimentos y bebidas se procederá a efectuar la suspensión temporal del ejercicio de actividades y cierre temporal del establecimiento, hasta que el riesgo inminente sea controlado por el titular, responsable, conductor y/o propietario. Artículo 44°.- La Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, contará con un registro detallado de las medidas aplicadas por establecimiento, debiendo de notifi car a aquellos establecimientos recurrentes a las autoridades sanitarias correspondientes; así como de informar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial en aplicación de sus funciones inicie el proceso de revocatoria de licencia de funcionamiento. TÍTULO VIII DE LOS INCENTIVOS Artículo 45°.- La Municipalidad Distrital de Surquillo a manera de incentivo creará el Programa “Restaurantes Saludables” orientado a aquellos establecimientos comerciales con giro de restaurantes y servicios afines. CAPÍTULO I DEL PROGRAMA DE “RESTAURANTES SALUDABLES” Artículo 46°.- El Programa de “Restaurantes Saludables” tiene como objetivo de incentivar a los conductores de restaurantes a aplicar adecuadamente la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afi nes RM N° 363-2005/MINSA, en la inocuidad, higiene, conservaciones y manipulación de alimentos, otorgándole un Certifi cado de “RESTAURANTE SALUDABLE” en el distrito de Surquillo. Así mismo tiene como objetivos específi cos: a) Prevenir las enfermedades trasmitidas por alimentos (ETA) a través de un control y vigilancia sanitaria permanente de la preparación de comidas y bebidas en los restaurantes y servicios afi nes ubicados en el Distrito de Surquillo. b) Difundir en la población los benefi cios de la certifi cación sanitaria a restaurantes y servicios afi nes cumpliendo las normas sanitarias vigentes. c) Concientizar en temas de salud ambiental y salubridad a la población que brinda los servicios de restaurantes y servicios afi nes y los consumidores. d) Promover la mejora de la calidad de los restaurantes y servicios afi nes al mejorar, manejar y mantener sostenidamente la infraestructura, equipos, expendio de alimentos y bebidas. e) Acreditar la aplicación de las buenas prácticas de manipulación, almacenaje y los principios generales de higiene. f) Lograr obtener el óptimo desempeño en todas las áreas del restaurante. g) Mejorar las condiciones sanitarias, condiciones de trabajo, proteger la salud de los consumidores, reducir las enfermedades transmitidas por alimentos que no aplican las normas sanitarias para restaurantes y servicios afi nes. h) Monitorear y controlar la aplicación de las normas sanitarias para los restaurantes y servicios afi nes. i) Cambiar los hábitos y percepción del riesgo en los consumidores. Artículo 47°.- El Programa de “Restaurantes Saludables” dentro de las actividades que lo conforman está las siguientes: a) Evaluación de la aplicación de la Norma Sanitaria de Restaurantes y Servicios afi nes de los postulantes. b) Evaluación microbiológica de alimentos, bebidas, superfi cies viva y superfi cies inertes. c) Servicio de capacitación, asesoría y asistencia técnica en normativa sanitaria y condiciones normales de higiene específi ca al personal del establecimiento. d) Acreditación y Certifi cación Sanitaria de los restaurantes y servicios afi nes. Artículo 48°.- El Programa de “Restaurantes Saludables”, tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria. b) Inscripción. c) Primera Visita y Primera Toma de Muestra. d) Primera Capacitación. e) Segunda Visita. f) Segunda Capacitación. g) Tercera Visita y Segunda Toma de Muestras. h) Taller.